ORDEN PRE/1055/2014, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases de concesión de premios-subvención a proyectos de educación para el desarrollo en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce en su artículo 67.4 que, en su acción exterior, los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, contempla, como retos de nuestra sociedad, la erradicación de la pobreza, el reparto justo de los beneficios económicos, el progreso humano, económico y social o la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

La Ley 9/2006, de 10 de octubre incluye, como prioridad sectorial, la sensibilización de la sociedad castellana y leonesa en materia de cooperación al desarrollo, mediante la concienciación de la opinión pública y de la información sobre la realidad de los países empobrecidos y de las causas de su empobrecimiento, así como a través de la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos formales de la Comunidad de Castilla y León.

Adquieren, por tanto, una importancia fundamental, la sensibilización y la educación, siendo numerosas las iniciativas y proyectos que a lo largo de los años los centros docentes, desde las distintas etapas del sistema educativo, han ido realizando a favor de una mayor sensibilización y mejor comprensión del desarrollo global, la lucha contra la pobreza y la promoción de un desarrollo humano sostenible.

Resulta de interés que estas iniciativas y experiencias se den a conocer para que puedan orientar a otras comunidades educativas y, del mismo modo, distinguir a aquellos centros y docentes que están involucrados en ellas, reconociendo su dedicación y aporte a la mejora de la consecución de los objetivos de la Educación para el Desarrollo.

La Consejería de la Presidencia según lo previsto en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la cooperación al desarrollo. Asimismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las funciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este marco y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2013-2015.

En cumplimiento de tales normas y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Primera.- Objeto y finalidad.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a los premios-subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover el desarrollo de proyectos en materia de educación para el desarrollo en centros educativos de Castilla y León.

  2. La finalidad de los premios-subvención es informar, sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico, y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.

    Segunda.- Régimen Jurídico.

    Estos premios-subvención se rigen por las disposiciones de carácter básico establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    Tercera.- Período subvencionable.

    Serán subvencionables las acciones vinculadas al proyecto de educación para el desarrollo, realizadas desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta la finalización del curso escolar siguiente al ejercicio presupuestario en que son convocados.

    Cuarta.- Dotación presupuestaria.

  3. La convocatoria fijará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y el crédito presupuestario al que se imputan.

  4. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de la subvención no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  5. La cuantía individualizada de cada premio-subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.

  6. Todos o alguno de los premios-subvención podrán ser declarados desiertos si no se han presentado solicitudes suficientes.

    Quinta.- Beneficiarios.

  7. Podrán optar a las subvenciones, los centros educativos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar sostenidos con fondos públicos.

    2. Estar ubicados en Castilla y León.

    3. Impartir docencia en cualquiera de los niveles de educación formal pre-universitaria.

  8. Cada centro docente podrá participar en cada convocatoria con un único proyecto.

  9. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos participantes en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Sexta.- Requisitos de los proyectos .

  10. Deberán centrarse en contenidos y competencias vinculados con la educación para el desarrollo bajo el enfoque de ciudadanía global (derechos humanos, perspectiva de género, causas y consecuencias de la pobreza, valores de solidaridad e interculturalidad....)

  11. Deberán ser ejecutados directamente por el centro beneficiario y ponerse en marcha en el año natural en el que se concede.

  12. Deberán contar con un coordinador responsable del proyecto.

  13. Podrá incluir acciones tanto dentro del aula, vinculadas a las competencias básicas de ciclo o curso, como fuera del aula, relacionadas con los objetivos de la lucha contra la pobreza y acciones solidarias.

    Séptima.- Compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente...

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