ORDEN PRE/1002/2018, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se resolvió la convocatoria de ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden PRE/278/2013, de 22 de abril (B.O.C. y L. n.º 78, de 25 de abril), aprobó las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

Por Orden de 15 de diciembre de 2017, (B.O.C. y L. n.º 245, de 26 de diciembre) fueron convocadas ayudas dirigidas a castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad para el año 2018, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4803I.00, con un crédito asignado de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €).

El Decreto 40/2015, de 23 de julio, que establece la estructura orgánica de la ConsejerÃa de la Presidencia, determina que será la SecretarÃa General la competente para « la coordinación e impulso de las polÃticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades».

El artÃculo 9 de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, y la disposición octava de la Orden PRE/1109/2015, de 17 de diciembre, establecen los criterios de prelación para el otorgamiento de las ayudas.

A su vez, el dispongo octavo de la Orden PRE/1109/2015, de 17 de diciembre, en relación a los criterios de prelación, en su apartado 4, prevé que « si una vez establecido el orden de prelación, se produjera empate entre dos o más solicitantes con el mismo porcentaje en la parte final de la relación y no hubiese crédito suficiente para todos, el total del crédito que restase de adjudicar hasta la cantidad máxima de crédito disponible, será distribuido de forma uniforme entre los solicitantes empatados».

Por otro lado, en el dispongo octavo de la misma Orden de 15 de diciembre se dispone que «si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, se produjese el fallecimiento de alguno de ellos o hubiese una imposibilidad material sobrevenida, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de prelación según los criterios fijados en el apartado octavo de esta convocatoria».

En cumplimiento del artÃculo 11 de la Orden PRE/278/2013 y de la Disposición Undécima de la Orden PRE/54/2015, con fecha nueve de octubre de 2013 se suscribió «Convenio especÃfico de colaboración entre la Administración de Castilla y León y la Agrupación de Sociedades castellanas y leonesas en Cuba por la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR