ORDEN FYM/1021/2012, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pardilla, promovidas por el Ayuntamiento de Pardilla (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Pardilla tienen como objetivo dotar al municipio de un instrumento capaz de ordenar el crecimiento de la trama urbana y fijar las condiciones a las que se ha de someter la edificación, al tiempo que se protegen los terrenos rústicos valiosos desde el punto de vista cultural y natural, para conseguir una actuación planificada y preservar la imagen y tipologías características de la comarca, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999,de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento no tiene planeamiento urbanístico.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Pardilla, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Pardilla (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado Art. 9.1.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de noviembre de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE PARDILLA (BURGOS)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - CC.OO. en Castilla y León.

    - Asaja Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Agencia de protección Civil: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

    * El municipio de Pardilla, conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL), a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, no tiene riesgo.

    * Sería conveniente, que se conocieran los requisitos en relación a Protección Civil e incluyeran en sus instrumentos de planeamiento que entre los riegos naturales deben incluirse como mínimo inundaciones, incendios forestales, sismos, desprendimientos y movimientos de tierras, además deberán tenerse en cuenta otros riegos como los derivados de las condiciones climatológicas tales como heladas, nieblas y nevadas. Por su parte, entre los riesgos tecnológicos deben incluirse como mínimo los nucleares y los derivados del almacenamiento de sustancias peligrosas, bien en establecimientos SEVESO o en otro tipo de establecimientos. Si de estos análisis se desprendiera que pueden existir zonas potencialmente peligrosas para la población, debe valorarse la necesidad de hacer un estudio más en detalle sobre los riesgos detectados y dicha circunstancia debe tenerse en cuenta a la hora de determinar usos del suelo.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos: Realiza una valoración de las diferentes figuras de protección que pueden existir en el municipio, señala que el municipio no tiene coincidencia con zonas de la Red Natura 2000, ni con Espacios Naturales Protegidos.

    Señala que el municipio de Pardilla dispone de clasificación de Vías Pecuarias aprobada por Orden de 12 de diciembre de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente. Únicamente se clasificó la Cañada Real de Merinas en el tramo que discurre por el municipio de Pardilla con una anchura variable entre 30 y 60 metros. La totalidad de las Vías Pecuarias se han identificado y grafiado correctamente y se han asignado a la categoría de Suelo Rústico con Protección Natural en su categoría Vías Pecuarias.

    Consultada la información disponible, fuera de los ámbitos de aplicación de figuras incluidas en Red Natura 2000 se ha señalado presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario:

    * (Código 4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

    * (Código 6170) Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

    * (Código 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

    Y dentro de los hábitats de interés comunitario y prioritarios en cuanto a su conservación las siguientes:

    * (Código 6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea .

    Y finalmente indica que deben contemplarse en el Informe de Sostenibilidad Ambiental los siguientes aspectos:

    * En la definición de Suelo Rústico con Protección Natural en el planeamiento urbanístico, se deberán añadir a los terrenos ya incluidos en la propuesta de clasificación las teselas de terrenos arbolados matorral o pastos que no han sido clasificados como suelo rústico con protección natural en el documento de Avance y presentan unos valores naturales que justifica su inclusión en dicha categoría.

    * Con objeto de preservar los paisajes rurales del municipio de procesos urbanísticos no acordes con la naturaleza agropecuaria del suelo rústico, se propone la inclusión del siguiente apartado de Normativa Urbanística:

    Con objeto de asegurar el cumplimiento del principio de que el uso del suelo se realice de acuerdo al interés general y a la función social de la propiedad basado en la utilización racional de los recursos naturales, procurando la conservación de los paisajes rurales establecidos en el Art. 5 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, los usos excepcionales en suelo rústico común consistentes en construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada del Art. 57e) del Reglamento de Urbanismo deberán justificar su carácter necesario y excepcional mediante acreditación de estar vinculadas a una explotación agropecuaria y ser necesarias para su correcta gestión

    .

    * El documento «Normativa Urbanística» regula los requerimientos para los usos constructivos en Suelo Rústico. La regulación propuesta establece un tamaño de parcela mínimo de 5.000 m 2 para vivienda unifamiliar, naves...

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