ORDEN IYJ/286/2011, de 24 de marzo, por la que se conceden parcialmente ayudas con cargo al Fondo de Cooperación Local-Pacto Local 2011 para Diputaciones Provinciales Planes de Obras.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 2 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, la cooperación económica local general se estructura en ayudas destinadas a financiar inversiones y, en su caso, gastos para Diputaciones provinciales, municipios mayores de 20.000 habitantes y municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas.

Para el año 2011 la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales Planes de Obras a través de la partida 12.02.941A02.7601D asciende a 43.546.442 euros.

A través de la presente Orden se resuelve parcialmente la cooperación económica local general destinada a Diputaciones Provinciales Planes de Obras en la parte correspondiente a inversiones.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las Ayudas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local, regula en el Capítulo II la Cooperación Económica Local General con las Diputaciones Provinciales y específicamente en la Sección I de este Capítulo El Fondo de Cooperación Local-Pacto Local Diputaciones Provinciales: Planes de Obras.

El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en la Orden.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que a ésta le compete, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia

de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 24 de febrero de 2011 de la Junta de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, vistos los informes de las Delegaciones Territoriales, cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, antes citado y el artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio.

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas con el objetivo de sufragar inversiones, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.7601D de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, a las Diputaciones Provinciales de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora por las cuantías señaladas en el Anexo I.

Segundo.

  1. - Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos de inversión que se indican en el Anexo II en la cuantía que para cada proyecto asimismo se señala.

  2. - De conformidad con el artículo 28.3 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre, la cuantía de los proyectos seleccionados no podrá ser inferior a dieciocho mil euros, si bien el titular de la Consejería competente en materia de administración local, a propuesta de la diputación provincial, podrá autorizar la inclusión de proyectos con cuantía inferior, siempre que existan razones debidamente justificadas.

  3. - De conformidad con el párrafo cuarto de el artículo 10.4 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre, las ayudas destinadas a las diputaciones provinciales para planes de obras se declaran incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea.

  4. - De conformidad con el artículo 7 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, las ayudas concedidas podrán instrumentalizarse mediante convenio, que será suscrito por los beneficiarios y, en su caso, destinatarios, y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Tercero.

  5. - La contratación de los proyectos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen local y de la contratación de las Administraciones

    Públicas y no podrá haberse efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2011, salvo en el supuesto de proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 11 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre.

  6. - Para el pago de la ayuda concedida, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, hasta el día 28 de octubre del 2011, certificado expedido por la secretaría de la entidad local que acredite la contratación de los proyectos de inversión o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, cumplimentándose el Anexo III que se acompaña a la presente Orden.

  7. - De conformidad con el artículo 29 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre, las diputaciones provinciales podrán aplicar los remanentes, definidos en el artículo 12 de dicha Orden, a proyectos complementarios.

    El plazo para acreditar la contratación de las inversiones financiadas con remanentes o su ejecución directamente por la Administración finalizará igualmente el 28 de octubre de 2011.

  8. - No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, y en casos debidamente justificados, el Director General de Administración Territorial podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la entidad local interesada.

  9. - La falta de presentación en forma y plazo de el certificado indicado en el apartado 2 de este resuelvo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, según establece en artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre.

  10. - La certificación podrá presentarse en papel o electrónicamente, siguiendo los términos señalados en el artículo 6 de la Orden IYJ/1747/2010, de 23 de diciembre:

    1. Cuando la certificación se presente en papel, se remitirán a la Consejería de Interior y Justicia el Anexo III de la presente Orden.

    2. Cuando la certificación se presente electrónicamente, se realizará a través del formulario electrónico denominado «Documentación necesaria para el pago de la ayuda concedida» disponible en la sede electrónica http://www. tramitacastillayleon.jcyl.es, al que se adjuntará como archivo el Anexo III de la presente Orden mediante su correspondiente copia digitalizada(escaneada), siguiendo las instrucciones y controles creados específicamente, que estarán disponibles en la misma dirección electrónica.

    Cuarto.

  11. - De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos subvencionados o la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración, la Administración de la comunidad anticipará a dichas entidades el importe de las ayudas concedidas.

  12. - En el supuesto de que las entidades locales a las que están destinadas las ayudas económicas no hayan cumplido con la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma copia de sus presupuestos y liquidaciones, la Consejería de Interior y Justicia podrá retener el pago de las ayudas hasta su cumplimiento.

    Quinto.

  13. - Las inversiones a las que se destine la ayuda deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2012, incluido el pago del coste total.

  14. - A efectos de justificar la ayuda, las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Consejería de Interior y Justicia, antes del 31 de enero de 2013,certificado expedido por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del Presidente, referida al estado justificativo de la ejecución de los proyectos para los que se concede la ayuda, la constancia de sus correspondientes facturas y, en su caso, certificaciones de obras y la efectiva colocación del cartel o del soporte (pegatina) a que se refiere el resuelvo séptimo, cumplimentándose el Anexo IV de la presente Orden.

  15. - En casos debidamente justificados, el Director General de Administración Territorial podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la ejecución total de los proyectos, así como para la justificación de la ayuda concedida.

  16. - La falta de acreditación de la ejecución del proyecto establecido en el apartado segundo de este resuelvo y el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según establece en artículo 15 de la Orden IYJ/1747/2010,de 24 de diciembre.

  17. - La justificación podrá hacerse en papel o electrónicamente, siguiendo los términos señalados en el artículo 6 de la Orden IYJ/1747/2010, de 23 de diciembre:

    1. Cuando la justificación se presente en papel, se remitirá a la Consejería de Interior y Justicia el Anexo IV de la presente Orden.

    2. Cuando la justificación se presente electrónicamente, se realizarán a través del formulario electrónico denominado «Documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida» disponible en la...

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