ORDEN FYM/636/2014, de 3 de julio, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cordovilla (Salamanca), promovidas por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Cordovilla tienen como objetivo establecer las determinaciones para la ordenación del uso del suelo y la regulación de las condiciones para su transformación o conservación en todo el término municipal, que deben resultar del análisis de las características específicas del propio municipio, con plena sujeción a los principios desarrollados en el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, a través de un instrumento de planeamiento que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que en la actualidad tiene como instrumento de planeamiento urbanístico unas Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas en febrero de 1987, con una modificación puntual de junio de 1999.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Cordovilla, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Cordovilla (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado

artículo 9.1

de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 9.1 y 9.3, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de julio de 2014.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CORDOVILLA (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del ISA de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Agencia de Protección Civil.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Dirección General de Medio Natural.

    - CC.OO Castilla y León.

    - ASAJA Castilla y León.

    - Universidad de Salamanca.

    - SEO BirdLife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Agencia de Protección Civil.

    Informa que Cordovilla se encuentra afectado por los siguientes riesgos/ peligrosidades:

    - Riesgo de Inundaciones: Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL):

    * No tiene riesgo.

    - Riesgo de Incendios Forestales:

    * Riesgo Local: Muy Bajo.

    * Índice de Peligrosidad: Muy Bajo.

    - Riesgo por carretera y ferrocarril:

    * Riesgo por carretera: Medio.

    Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riego hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

    Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación pudiera potencialmente aumentar el riego sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar dichos riesgos.

    Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

    En el término municipal de Cordovilla se encuentran dos figuras amparadas por la legislación ambiental:

    - Red Natura 2000:

    * ZEPA «Campos de Alba» (ES0000359).

    - Vías pecuarias:

    * Cordel de Alba a Valladolid.

    * Vereda del Moledor.

    Deberán contemplarse de forma específica al menos las dos figuras amparadas por la legislación ambiental, y más arriba indicadas. A estos efectos se considera necesario el siguiente grado de concreción del ISA:

    - Nivel de detalle mínimo:

    * Escala: 1/10.000 o mayor.

    * Fauna: a nivel de vertebrados.

    * Flora: plantas vasculares.

    - Grado de especificidad:

    * Espacios Red Natura 2000: todos los hábitats naturales y taxones de interés comunitario posiblemente afectados.

    * Poblaciones, hábitats de especies silvestres y especímenes (fauna y flora) incluidos en alguno de los catálogos vigentes: todas las posiblemente presentes en el término.

    * Montes no demaniales: ubicación y superficie.

    * Vías pecuarias: trazado y anchura, datos de la clasificación y/o deslinde.

    Aspectos a considerar en la elaboración del ISA y las NUM:

    La categorización propuesta para el suelo rustico municipal parece, a priori, acorde con los valores naturales presentes en él, a reserva de lo que el régimen del suelo que se establezca pudiera dictar.

    Se constata la existencia de pequeñas manchas arboladas cuya clasificación debe ser acorde con la protección que la legislación estatal y autonómica en materia de montes les concede.

    Se recomienda la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, acerca del trazado de la Vereda del Moledor, que pudiera diferir parcialmente de la plasmada en el plano de avance de clasificación del suelo municipal.

    Por otro lado, la renuncia a la clasificación de suelo urbanizable se considera acorde con la realidad social municipal, y contribuye a la protección y conservación de los activos naturales del municipio.

    En todo caso, se ha creído oportuno señalar algunos aspectos de carácter general que, en opinión del Servicio de Espacios Naturales, pueden contribuir a una mejor integración en el documento de planeamiento de la legislación ambiental de aplicación:

    - RED NATURA 2000: Tiene que fijar expresamente, tanto en la Memoria Vinculante como en la Normativa y en la cartografía, la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación), así como los requerimientos legales a que están sujetos (artículo 45.4 en particular y Capítulo III del Título II en general de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; y Decreto 6/211, de 10 de febrero).

    - Fuera de la Red Natura 2000 y de la REN, los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración igualmente en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la categorización del suelo rustico municipal no debe ser ajena a la presencia de...

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