ORDEN FOM/673/2011, de 17 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la Modificación n.º 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación n.º 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León, promovido por la Diputación de León:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Modificación Puntual n.º 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León ha sido promovido por la Diputación de León, y así en la sesión del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de fecha 27 de mayo de 2009, se acuerda aprobar el proyecto de modificación y remitir el expediente a la Consejería de Fomento para iniciar su tramitación, de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/2008, y el artículo 55 bis de la Ley de Urbanismo.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León fueron aprobadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de abril de 1991, publicándose en el «B.O.P.» n.º 159/1991, de 13 de julio. Posteriormente mediante Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, fue aprobada la primera modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León, que se refería el régimen del suelo rústico común y el suelo rústico protegido agropecuario, teniendo como objetivo primordial adecuar las condiciones de uso, parcela mínima, ocupación y condiciones de edificabilidad a la realidad territorial de la provincial leonesa en la que un acusado minifundismo dificultaba la implantación de naves agrícolas.

Esta segunda modificación Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito provincial de León pretende modificar el apartado 3.1.2 de la Normativa, en relación a las condiciones generales de uso del suelo urbano, teniendo un triple objeto:

- Suprimir la posibilidad de edificar viviendas colectivas, en coherencia con la legislación urbanística de Castilla y León.

- Incrementar a 1.000 m 2 la superficie permitida para uso industrial y de almacenamiento en general, por considerarlo como un tamaño mucho más real ante la posible implantación de pequeñas industrias en el citado suelo.

- Actualizar la normativa aplicable a las instalaciones ganaderas.

Características principales de la Modificación:

1) Documentación:

  1. - Memoria:

    1.1. Objeto.

    1.2. Marco legal.

    1.3. Ámbito de aplicación.

    1.4. Efectos.

    1.5. Interpretación.

    1.6. Contenido.

    * Normativa con su redacción actual.

    * Normativa con su redacción modificada.

    2) Objeto:

    La memoria del documento describe el objeto de la siguiente forma:

    - « Con la regulación actual existente en las NSPMAP la edificación de almacenes para este tipo de maquinaria, en suelo urbano, se somete a las determinaciones establecidas en las denominadas: 3.1.2 Condiciones Generales de Uso: Industrial y almacenamiento. Sin embargo las condiciones que se fijan en dicho apartado no satisfacen las necesidades existentes. El mayor problema que se ha detectado es la superficie permitida. Las NSPMAP la fijan en 300 m 2 como máximo. Evidentemente, insistimos, dado el tamaño y volumen de estas máquinas, 300 m 2 es muy poca superficie. »

    - La solución planteada, ..., parte de establecer un epígrafe específico nuevo Almacenes y naves agrícolas, para regular este tipo de uso, con unas superficies más ajustadas; no obstante, se mantiene el concepto Industríal y almacenamiento en general para otro tipo de uso, si bien se incrementa la superficie a 1.000 m 2 .»

    - Además « ...para darle coherencia y encaje a todo el apartado 3.1.2 de las NSPMAP, en relación con la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento que la desarrolla, se introducen tres pequeños ajustes »:

  2. - En primer lugar se suprime la posibilidad de edificar viviendas colectivas en suelo urbano, porque así lo determinan la Ley 5/1999 y el Reglamento.

  3. - Se incrementa a 1.000 m 2 la superficie para Industrias y almacenamiento en general, porque, aparte de considerarlo como un tamaño mucho más real ante la posible implantación de pequeñas industrias en el citado suelo, así se contempla en las Normas Urbanísticas Territoriales que se están elaborando.

  4. - Por último, y por lo que respecta a las actividades ganaderas, que se pasan a denominar pecuarias, se suprime la remisión al Reglamento de Actividades y demás legislación sectorial, para hacer referencia tanto a la Ley 5/2005, de 24 de mayo de establecimiento de un Régimen Excepcional y Transitorio para las explotaciones ganaderas de Castilla y León como a la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, por ser la normativa aplicable en estos momentos.

    No se modifican determinaciones de ordenación general; la zonificación del suelo y las regulaciones sobre los usos se mantienen; sólo se hace una diferente definición de parcela mínima para un determinado uso concreto del suelo urbano en los municipios en que sean de aplicación las Normas.

    No se producen incrementos de intensidad de uso.

    3) El ámbito de aplicación de las normas se establece en los siguientes términos:

  5. - Municipios sin Planeamiento General:

    Tanto si el Municipio tiene un Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano como si no lo tiene, el régimen urbanístico aplicable es el establecido en la LUCyL y en el RUCyL para los Municipios sin planeamiento urbanístico municipal con las particularidades establecidas en la Disposición Transitoria Quinta del RUCyL.

    1.1.1. Municipios sin Proyecto de Delimitación de...

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