ORDEN FYM/143/2012, de 8 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Tapioles de Campos, promovidas por el Ayuntamiento de Tapioles de Campos (Zamora).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Tapioles de Campos tienen como objetivo desarrollar un modelo urbanístico que se ajuste a su propia experiencia y necesidades, a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que hasta este momento contaba con un planeamiento aprobado en el año 1977.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de Tapioles de Campos, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Tapioles de Campos (Zamora), que se adjunta como Anexo a esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de marzo de 2012.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE TAPIOLES DE CAMPOS (ZAMORA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Cámara de Comercio e Industria de Zamora.

    - UGT en Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Tapioles de Campos. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras afectadas por la normativa ambiental: Red Natura 2000, Espacios Naturales, Zonas Húmedas Catalogadas, Flora Protegida y Vías Pecuarias. Se informa que no existen montes de utilidad pública, aunque si montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, y la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, les concede.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Señalan algunos aspectos que, en opinión del Servicio de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, deben orientar la elaboración del ISA y ser tenidos en cuenta en la redacción de la versión preliminar del documento de planeamiento:

    * Red Natura 2000.- Un 5% del término municipal presenta coincidencia con el LIC «Lagunas de Villafáfila». Es aquí donde se concentran la mayor parte de los hábitats de interés comunitario inventariados. Su alto valor ecológico y fragilidad, justifican el máximo nivel de protección.

    * El planeamiento debe permitir compatibilizar el desarrollo de los aprovechamientos del territorio y de los usos constructivos con la conservación de los valores ambientales municipales.

    * Conviene que las NUM incluyan, en el procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico, las cautelas necesarias para garantizar que la implantación de las actividades autorizables resulte compatible con la conservación de los valores naturales de territorio. Para ello es necesaria la adaptación del documento de planeamiento, a lo dispuesto en el PORN (Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).

    * Zonas Húmedas Catalogadas.- De manera complementaria a su adscripción a una categoría de suelo rústico con protección, convendría la inclusión en el catálogo de elementos protegidos de las NUM de las zonas húmedas presentes en el término: Laguna de Bamba (ZA-69).

    * Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración igualmente en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, la categorización del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si éstos tienen carácter prioritario, debiendo constituir éste un criterio más a considerar.

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora: Realiza una valoración de las diferentes figuras de protección que pueden existir en el municipio y finalmente indica que deben contemplarse en el Informe de Sostenibilidad Ambiental numerosos aspectos relacionados con los usos del suelo, la protección del paisaje, la gestión de residuos, los riesgos naturales y condiciones generales.

    Confederación Hidrográfica del Duero: Emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, incluyendo afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales.

    El término municipal de Tapioles de Campos se encuentra surcado por varios cauces, destacando los ríos Valderaduey y de la Vega, los regatos de Martín Mansilla, de las Huertas, de los Becerros, del Camino de Benavente, del Melgar y del Roble.

    Parte de los terrenos que forman el casco urbano se encuentran situados en la zona de policía del regato del...

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