ORDEN FAM/30/2011, de 18 de enero, por la que se modifican ficheros automatizados de Datos de Carácter Personal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Diario Oficial» correspondiente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre , establece en el artículo 54, el contenido mínimo que debe contener una disposición de creación de ficheros de utilidad pública: responsable del fichero, derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación, identificación y finalidad del fichero, tipos de datos, estructura y organización del fichero, medidas de seguridad, cesión o comunicación de datos y modificación o supresión.

El Decreto 11/2003, de 23 de enero , regula los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

Por Decreto 40/1999, de 8 de marzo , se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal denominados «Monitores de ocio» y «Guía Joven», gestionados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León en el ejercicio de sus competencias. Este Decreto fue derogado por el Decreto 11/2003, de 23 de enero, manteniendo vigentes los ficheros anteriormente creados hasta que sean modificados o suprimidos y autorizando a todos los Consejeros a la modificación o supresión de los mismos, de su competencia y relacionados con el Decreto 40/1999, de 8 de marzo.

La necesidad de incluir los contenidos exigidos en los citados ficheros y de actualizar algunos de los datos que figuran en los mismos, hace necesaria su modificación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Por cuanto antecede y previo informe de la Dirección General de Innovación y Modernización...

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