ORDEN EDU/344/2012, de 18 de mayo, por la que se establece el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León. Dicha norma recoge en su artículo 11.1 que el profesorado de las áreas no lingüísticas autorizadas para su impartición en el idioma de la sección bilingüe deberá tener un adecuado conocimiento de ese idioma.

Por otro lado, debe tenerse presente que la disposición adicional primera del Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León dispone que la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido en la orden antes citada.

Además de lo señalado anteriormente, y de acuerdo con los requerimientos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, se dispone que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán a los maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, exigen la acreditación, al menos, de competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en la lengua extranjera correspondiente.

En consecuencia, para el desarrollo de los proyectos mencionados, y con el objeto de proceder a la futura cobertura de puestos de profesorado con competencia lingüística contrastada en el idioma correspondiente, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, por el profesorado señalado en el siguiente apartado, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Destinatarios.

2.1. El profesorado que desee participar en la presente convocatoria, además de depender del ámbito territorial de gestión de la Comunidad de Castilla y León, deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer al cuerpo de Maestros como funcionariado de carrera, en prácticas, o como personal interino, habiendo obtenido la acreditación de nivel B1 en idioma extranjero inglés conforme a las convocatorias efectuadas por la Resolución de 23 de octubre de 2009, la Resolución de 11 de noviembre de 2010 y la Resolución de 14 de noviembre de 2011 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

  2. Impartir docencia en la etapa de Educación Primaria en disciplinas no lingüísticas en el idioma extranjero inglés en secciones bilingües autorizadas en centros privados concertados y estar integrado en el pago delegado del concierto educativo.

    2.2. Los requisitos enumerados en el punto anterior deberán poseerse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Tercero.- Procedimiento de acreditación.

    La acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa se podrá obtener a través de alguna de las tres siguientes modalidades de procedimiento: A, B ó A+B

    MODALIDAD A

  3. El procedimiento en la modalidad A requerirá la superación de un proceso que constará de dos fases:

    1. ) Primera fase: consistirá en la valoración de méritos referidos a titulación, formación y experiencia docente en secciones bilingües.

    2. ) Segunda fase: conllevará la superación de una prueba específica, que constará de dos ejercicios en los que se valorarán la comprensión auditiva y lectora, así como la expresión oral y escrita correspondientes al nivel B2 del MCERL. Esta prueba específica se realizará en las sedes de las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante EE.OO.II) que figuran en el Anexo VI debiendo presentarse cada candidato en la sede de la provincia en la que tenga su destino y los profesores interinos en lista, en la 1.ª provincia seleccionada en dicha lista. Dicha prueba será corregida y valorada por profesorado titular y especialista de las EE.OO.II.

  4. La calificación...

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