ORDEN EDU/764/2012, de 17 de septiembre, por la que se convocan ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 83.1, que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

La importante demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que el principio de curso ocasiona a las familias, en particular con motivo de la adquisición de libros de texto, hace preciso convocar ayudas económicas para financiar dichos gastos, dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad Autónoma.

A tal efecto, y al amparo de la previsión legal contenida en el artículo 46.1 a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, mediante Orden EDU/759/2012, de 12 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 179, de 17 de septiembre), se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto durante el curso 2012/2013.

Asimismo, como en años anteriores se prevé una única convocatoria de ayudas incorporando a esta convocatoria el crédito que el Ministerio tiene previsto librar a Castilla y León en el curso 2012-2013 para este fin. De esta forma a través de esta única convocatoria de ayudas se garantiza una mayor agilidad administrativa, una simplificación de los trámites a los ciudadanos, y una optimización de los recursos disponibles, superando con ambas aportaciones la cuantía de 6 millones de euros.

La presente convocatoria recoge las previsiones establecidas en el Art. 20 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, establece que las subvenciones, ayudas, prestaciones becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determine teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Asimismo, se recoge en la presente convocatoria lo establecido en la disposición final 3.ª de la citada Ley, que modifica el Art. 37 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León en el sentido de

condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

Cumpliendo con el mandato legal, la presente convocatoria da continuidad sin embargo a la línea emprendida en convocatorias anteriores, otorgando una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sean víctimas de la violencia de género o víctimas de terrorismo, discriminando de esta manera de forma positiva en la cuantía a las familias con mayores dificultades económicas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2012/2013.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, siempre que cumplan además alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no superen con carácter general la cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).

  2. Que ostenten la condición legal de familia numerosa, en cuyo caso el límite de renta de la unidad familiar se obtendrá sumando al límite general de la letra anterior 7.500 euros más por cada hijo a partir del que determine esta condición, este último incluido.

  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o bien que hayan sido reconocidos como víctimas violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.

  4. Que se encuentren en situación económica sobrevenida manifiestamente desfavorable, reconocida mediante el correspondiente informe de acción social.

    2.2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos participantes en programas promovidos por la Consejería de Educación que resulten favorecidos con la entrega o la cesión gratuita del uso de libros de texto.

    2.3. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2011 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitadas en atención a lo dispuesto en el apartado 4.6, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente: para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2010. En el caso de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y reducciones del trabajo.

    2.4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2011 o...

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