ORDEN FOM/564/2011, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de la inspección técnica de edificios de viviendas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, ha establecido, en su artículo 22, la responsabilidad de titulares y usuarios de las viviendas de mantenerlas en condiciones de uso y habitabilidad así como la de llevar a cabo las obras que fueren precisas para su mantenimiento o reposición; en este sentido, y a fin de verificar el cumplimiento del tales condiciones, establece la obligatoriedad de llevar periódicamente inspecciones técnicas de los edificios de viviendas en los términos previstos en la normativa urbanística como la que pudiera dictarse en desarrollo de la citada Ley 9/2010, de 30 de agosto.

En este sentido, el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada por la disposición final primera de la citada Ley 9/2010, de 30 de agosto, impone a los propietarios de las construcciones la obligación de promover la inspección periódica de las mismas para evaluar su estado de conservación y el cumplimiento de los deberes urbanísticos correspondientes.

El propio artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, establece los aspectos generales que regulan la inspección técnica de construcciones y es el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el que en sus artículo 315 y siguientes regula de una forma pormenorizada la inspección.

Es intención de la Consejería de Fomento incentivar la realización de la inspección técnica de los edificios de viviendas a fin de que el patrimonio inmobiliario residencial de Castilla y León se encuentre en óptimas condiciones de uso y habitabilidad. De las diferentes alternativas que el ordenamiento jurídico pone a disposición de las Administraciones Públicas para lograr ese incentivo, se ha optado por la técnica administrativa de fomento mediante la concesión de subvenciones destinadas a cubrir parcialmente el coste de la inspección técnica de edificios.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesaria la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el

cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

A tal efecto, las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto.

  1. - El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a subvencionar parcialmente el coste de la inspección técnica de edificios de viviendas.

  2. - A los efectos previstos en las presentes bases, se considerará «coste de la inspección técnica» el importe de los honorarios del técnico que realice la inspección acreditados mediante la correspondiente factura, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Asimismo, se considerarán «edificios de viviendas» aquellas edificaciones que conforme al planeamiento urbanístico tengan un uso predominantemente residencial.

  3. - Sólo podrá ser objeto de subvención una única inspección técnica por edificio de viviendas.

    Segunda.- Beneficiarios.

  4. - Podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios legalmente constituidas, así como las personas físicas propietarias de viviendas unifamiliares, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que hayan realizado la inspección técnica o que la vayan a realizar en el año en el que se publique la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en ésta.

    2. Que el edificio se encuentre en un ámbito geográfico en el que sea obligatoria la inspección técnica de edificios...

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