ORDEN EDU/157/2013, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. Si bien las particularidades de esta enseñanza requieren una gestión diferenciada de su proceso de admisión respecto al de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que le suceden, resulta aconsejable acercar en lo posible el diseño de ambos procesos con finalidad de simplificar su gestión.

Así, se adecuan las fechas y el procedimiento establecidos para la realización del sorteo por el cual se dirimen los posibles empates entre varias solicitudes que concurran a la misma plaza escolar.

Igualmente procede mejorar aspectos relacionados con la matrícula o los traslados y especificar de una forma más clara el supuesto extraordinario de admisión relativo a la violencia de género.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el proceso de admisión en las Escuelas Infantiles para cursar el Primer Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 10.4 queda redactado en los siguientes términos:

4. Si persistiera el empate una vez aplicados los criterios señalados anteriormente, la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que la Dirección General de Política Educativa Escolar celebrará con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo

apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la...

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