ORDEN HAC/437/2015, de 28 de mayo, por la que se ejecutan los Autos 108/13, 110/13, 111/13 y 112/13 dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en ejecución definitiva 878/2006.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 3 de junio de 2008, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se dictó Sentencia n.º 1234 en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 878/2006 cuya parte dispositiva era: «Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Stampa Santiago, en la representación que tiene acreditada de DON JESÚS FERNÁNDEZ MACHÍN, y en su virtud anulamos, por vulnerar el artículo 23.2 de la Constitución Española, la base 7.2 de la Orden PAT/334/2006, de fecha 7 de marzo de 2006, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad del empleo del personal sanitario.

No se hace especial imposición de las costas a ninguna de las partes.»

Por medio de auto de 1 de septiembre de 2008, la misma Sala acuerda: «Corregir el fallo de la Sentencia de fecha 3 de junio de 2008 recaída en el recurso n.º 878/2006 en el sentido siguiente: donde dice "base 7.2" debe decir "base 7.2.a)", permaneciendo invariable el resto de los pronunciamientos».

Por Orden de 14 de abril de 2010, de la Consejería de Administración Autonómica se dispuso el cumplimiento del citado fallo y la retroacción del proceso de selección al momento de inicio de la fase de concurso, acordando -entre otros aspectos- en su apartado 7 lo siguiente: «Anular y dejar sin efectos la Orden ADM/59/2008, de 10 de enero, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios) de la Comunidad de Castilla y León, así como la Orden de 3 de marzo de 2008 por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por D. Fermín Lucas Fernández contra aquella y se le nombra funcionario del citado Cuerpo; pasando los interesados a que se refieren tales Órdenes, a partir de la fecha de la presente resolución y por conversión de tales nombramientos de funcionarios de carrera en nombramientos de funcionarios interinos, a desempeñar los puestos de trabajo que en la actualidad ocupan en régimen de interinidad».

Mediante Orden HAC/1327/2011, de 17 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» («B.O.C. y L.») de 26 de octubre de 2011, se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, conforme al contenido de la Resolución de 20 de diciembre de 2010, del Tribunal Calificador y una vez resueltos los recursos de alzada interpuestos contra la referida Resolución. Por Orden HAC/20/2012, de 19 de enero, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios) de la Administración de Castilla y León a los aspirantes que lo superaron («B.O.C. y L.» de 26 de enero de 2012).

Segundo.- Con fecha 17 de mayo de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Ejecución Definitiva 878/2006, dictó los Autos 79/12, 80/12, 81/12 y 86/12, en las Piezas n.º 3, 5, 4 y 7 -respectivamente- interpuestas por diversos interesados, por los que, con identidad de términos en todos ellos, se acordaba, en lo que afecta a esta ejecución, lo siguiente: 1) estimar parcialmente el incidente de ejecución planteado en relación con la Orden de 14 de abril de 2010, de la Consejería de Administración Autonómica, por la que se dispone el cumplimiento de las sentencias n.º 1234/08, n.º 1519/09, n.º 1856/08, n.º 1858/09, n.º 2003/09, n.º 2133/09 y n.º 2134/09 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, se modifican las bases aprobadas por la Orden PAT/334/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario y se retrotrae el proceso selectivo al momento de inicio de la fase de concurso , y 2) anular el punto 7 de la referida Orden con los efectos que se expresaban en el fundamento de derecho que expresaban.

Los referidos Autos fueron recurridos en reposición por la representación de la Administración, dictándose los Autos n.º 108/13, 110/13, 111/13 y 112/13, de 30 de abril de 2013, los cuales revocan, respectivamente, los Autos recurridos 86/12, 80/12, 81/12 y 79/12, cuya parte dispositiva, idéntica en todos ellos, dispone: «LA SALA ACUERDA: Que estimando parcialmente el Recurso de Reposición ejercitado por la Junta de Castilla y León contra el auto de 17 de mayo de 2012 dictado en la Pieza Separada expresada en el encabezamiento de este auto formada en la Ejecutoria del PDF 878/2006, debemos revocar y revocamos el mismo en los particulares relativos a la anulación del punto 7 de la Orden de 14 de abril de 2010 (por error se dijo 2007) y a la determinación de las pautas de ejecución, que se sustituyen por las que ahora aparecen en el fundamento de derecho cuarto. No se hace especial imposición de costas».

Resueltos en sentido desestimatorio los recursos de casación interpuestos, a su vez, contra los autos referidos en el párrafo precedente; con fechas 29 de enero de 2015, 5 de febrero de 2015 y 20 de febrero de 2015, tienen entrada en registro los oficios del Tribunal y Sala citados por los que se comunica la firmeza de los Autos n.º 108/13, 110/13, 111/13 y 112/13, de 30 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 18 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento y sólo pueden dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes; correspondiendo este cumplimiento a la Consejería de Hacienda dado que en esta Consejería residen en la

    actualidad las competencias que en materia de Función Pública ostentaba la Consejería de Administración Autonómica autora de aquél, según dispone el Art. 5 del Decreto 2/2011, de 27 de junio -«B.O.C. y L.» de 28 de junio de 2011-.

  2. Los Autos n.º 108/13, 110/13, 111/13 y 112/13, de 30 de abril de 2013, estiman parcialmente las pretensiones de la Administración recurrente y revocan los Autos recurridos en reposición -los cuales anulaban, a su vez, el punto 7 de la Orden de 14 de abril de 2010.

    Así, señala la Sala en el último párrafo del fundamento de derecho segundo «Establecido el posible alcance de una nulidad y de la consiguiente retroacción de actuaciones, que afectaría negativamente a los primigenios actos de evaluación, de relación de aprobados y de nombramiento de funcionarios, los cuales tendrán que ser sustituidos por otros que a tal fin dicte la Administración en cumplimiento de la sentencia (artículo 104 de la Ley 29/1998), y vistos los dispositivos de la Orden de 14 de abril de 2010, de la Consejería de Administración Autonómica, por la que se dispone el cumplimiento de las Sentencias n.º 1234/08, n.º 1519/09, n.º 1856/09, n.º 1858/09, n.º 2003/09, n.º 2133/09 y n.º 2134/09, en términos análogos a las Resoluciones dictadas en la Ejecutoria n.º 72/2012, así como los pronunciamientos de la Resolución de la Directora General de la Función Pública publicada en el "B.O.C. y L." de 27 de abril de 2010, esta Sección considera que tales acuerdos anulatorios son en el aspecto indicado correctos, siendo una vez efectuada la nueva valoración cuando habrá de dictarse un nuevo acto en sustitución del anulado». Y a continuación, en el fundamento de derecho tercero, señala que «...Definida de esa manera la situación de la litigante y respecto al concreto asunto de la interinidad transitoria, la solución será la que dio esta sección en su Auto 3/2013 antes mencionado. Su fundamento...

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