ORDEN HAC/268/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Consejería de Hacienda reguló mediante Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.
En dicha orden se recogen los siguientes Anexos:
- El Anexo I recoge los documentos de pago que las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria deben admitir.
- Los Anexos II y III, en los que se encuentran los datos generales y específicos que, para cada modelo, deberá capturar y validar la entidad colaboradora.
- El Anexo IV, donde se encuentran los medios de transmisión y el diseño del fichero de información que las entidades colaboradoras deben remitir al centro directivo competente en materia de tributos.
- El Anexo V, que contiene las validaciones de las especificaciones técnicas requeridas para el fichero del punto anterior, así como los errores que pudieran detectarse.
La aprobación de nuevos modelos de autoliquidación y de liquidación de los tributos gestionados por la Comunidad determina la necesidad de modificar los Anexos I, II, III y IV descritos anteriormente para adaptarlos a los nuevos conceptos de ingresos en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León. Además, se eliminan los actuales Anexos VI y VII al no encontrar referencia alguna a ellos en la normativa sobre gestión recaudatoria de la Comunidad.
Por otra parte, la naturaleza técnica de los anexos incluidos en esta norma requiere que, para su eventual actualización, se habiliten mecanismos dinámicos para una modificación ágil y que permita un acceso rápido a su contenido. Para ello, se introduce en la disposición final primera la habilitación necesaria a los órganos directivos competentes para el desarrollo y aplicación de esta orden, en particular, de sus anexos; mientras que en la disposición final segunda se da prioridad a la publicación en el Portal Tributario de las modificaciones dictadas en ejercicio de dichas habilitaciones con el fin de lograr una inmediatez en el conocimiento de estos cambios por parte de los ciudadanos.
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33.1 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos propios y cedidos por el Estado se ajustarán a la normativa estatal de general aplicación, a las leyes de la Comunidad de Castilla y León,
a los reglamentos aprobados por la Junta y a las normas de desarrollo de los mismos dictadas por la Consejería de Hacienda.
En cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma, el artículo 33.2 de dicha ley indica que se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión, añadiendo el apartado 3 del artículo 33 que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.
Finalmente, el artículo 14.c) de la misma ley atribuye al titular de la Consejería de Hacienda la competencia para dictar disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas en ella.
Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,
DISPONGO:
Se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito, que se sustituirán por los Anexos I, II, III y IV de esta disposición, respectivamente.
Quedan derogados los siguientes contenidos de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito:
- La disposición adicional.
- Los Anexos VI y VII.
Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de tributos y al centro directivo del que dependa la tesorería general, en el ámbito respectivo de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.
La publicación en el Portal Tributario (www.tributos.jcyl.es) será el medio preferente y prioritario para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma para un mejor y más inmediato conocimiento por los ciudadanos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 30 de marzo de 2015.
La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO
DOCUMENTOS DE PAGO ADMISIBLES POR ESTA VÍA
Código de modelo de Número de Justificante
Descripción
Tipo
042
MODELO DE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES
ATL
043
MODELO DE BINGOS (PROGRAMA DE AYUDA 2008)
ATL
044
MODELO DE CASINOS
ATL
045
MODELO DE MÁQUINAS
ATL
046
TASAS
ATL
050
IMPUESTO SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
ATL
051
IMPUESTO SOBRE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
ATL
304
TASA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ATL
308
TASA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
ATL
309
TASA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PRESIDENCIA
ATL
3XX
MODELOS DE TASAS ADMINISTRATIVAS Y PRECIOS PÚBLICOS
ATL
400
DEPÓSITOS EN METÁLICO
ATL
600
MODELO DE T.P. Y A.J.D.
ATL
610
PAGO RECIBOS/PAGARES (P. AYUDA).
ATL
620
COMPRA-VENTA TRANSP. USADOS
ATL
630
MODELO DE EXCESO DE LETRAS
ATL
650
MODELO DE SUCESIONES
ATL
651
MODELO DE DONACIONES
ATL
655
EXTINCIÓN DE USUFRUCTO (POST. 2002)
ATL
806
ABONO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS
ATL
CPM
CARTAS DE PAGO MANUALES
ATL
ATL
EXPEDIENTE ATL APLAZADO/FRACCIONADO
LIQ
DFR
DEUDA PLAZO FRACCIONAMIENTO
LIQ
IGM
INGRESOS GLOBALIZADOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS
LIQ
IMA
INGRESOS MEDIOAMBIENTALES
LIQ
INT
LIQ. DE INTERESES DE DEMORA
LIQ
LAJ
LIQUIDACIONES DE ACTOS JURÍDICOS
LIQ
LDO
LIQ. DE DONACIONES
LIQ
LIN
LIQ. DERIVADAS DE INSPECCIÓN
LIQ
LOP
LIQ. OPERACIONES SOCIETARIAS
LIQ
LSA
SANCIÓN
LIQ
LSU
LIQ. SUCESIONES
LIQ
LTP
LIQ. TRANSMISIONES PATRIMONIALES
LIQ
PRV
PROVIDENCIA APREMIO
LIQ
RAP
LIQ. DE RECARGO DE APREMIO
LIQ
REI
LIQUIDACIONES DE REINTEGROS
LIQ
DATOS NECESARIOS PARA TODOS LOS INGRESOS
Necesariamente se facilitarán los siguientes datos para todos los ingresos producidos:
- Número de justificante, de 13 posiciones alfanuméricas.
- NIF del tercero.
- Importe del ingreso.
- Fecha del ingreso.
- Código territorial consignado en el documento.
- NRC, para todos aquellos documentos cuyo ingreso se haya producido por vía telemática.
DATOS ESPECÍFICOS POR MODELO
Contendrá la siguiente información según modelo y forma de pago:
MODELO
Registro 54, Zona E
Registro 54, Zona F
042
NRC/Domicilio
044
Código de casino
NRC/Domicilio
045
Fraccionamiento automático (SI / NO)
NRC/Domicilio
046
Código de tasa
NRC
600
Expresión abreviada
NRC/Domicilio
610
NRC/Domicilio
620
Tipo de vehículo
Matrícula
NRC/Domicilio
630
NRC/Domicilio
650
NIF...
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