ORDEN HAC/268/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Consejería de Hacienda reguló mediante Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.

En dicha orden se recogen los siguientes Anexos:

- El Anexo I recoge los documentos de pago que las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria deben admitir.

- Los Anexos II y III, en los que se encuentran los datos generales y específicos que, para cada modelo, deberá capturar y validar la entidad colaboradora.

- El Anexo IV, donde se encuentran los medios de transmisión y el diseño del fichero de información que las entidades colaboradoras deben remitir al centro directivo competente en materia de tributos.

- El Anexo V, que contiene las validaciones de las especificaciones técnicas requeridas para el fichero del punto anterior, así como los errores que pudieran detectarse.

La aprobación de nuevos modelos de autoliquidación y de liquidación de los tributos gestionados por la Comunidad determina la necesidad de modificar los Anexos I, II, III y IV descritos anteriormente para adaptarlos a los nuevos conceptos de ingresos en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León. Además, se eliminan los actuales Anexos VI y VII al no encontrar referencia alguna a ellos en la normativa sobre gestión recaudatoria de la Comunidad.

Por otra parte, la naturaleza técnica de los anexos incluidos en esta norma requiere que, para su eventual actualización, se habiliten mecanismos dinámicos para una modificación ágil y que permita un acceso rápido a su contenido. Para ello, se introduce en la disposición final primera la habilitación necesaria a los órganos directivos competentes para el desarrollo y aplicación de esta orden, en particular, de sus anexos; mientras que en la disposición final segunda se da prioridad a la publicación en el Portal Tributario de las modificaciones dictadas en ejercicio de dichas habilitaciones con el fin de lograr una inmediatez en el conocimiento de estos cambios por parte de los ciudadanos.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33.1 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos propios y cedidos por el Estado se ajustarán a la normativa estatal de general aplicación, a las leyes de la Comunidad de Castilla y León,

a los reglamentos aprobados por la Junta y a las normas de desarrollo de los mismos dictadas por la Consejería de Hacienda.

En cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma, el artículo 33.2 de dicha ley indica que se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión, añadiendo el apartado 3 del artículo 33 que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.

Finalmente, el artículo 14.c) de la misma ley atribuye al titular de la Consejería de Hacienda la competencia para dictar disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas en ella.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

Artículo único Modificación de los Anexos I, II, III y IV.

Se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito, que se sustituirán por los Anexos I, II, III y IV de esta disposición, respectivamente.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los siguientes contenidos de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito:

- La disposición adicional.

- Los Anexos VI y VII.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al órgano directivo central competente en materia de tributos y al centro directivo del que dependa la tesorería general, en el ámbito respectivo de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las Entidades de Depósito.

Disposición final segunda Publicación en el Portal Tributario.

La publicación en el Portal Tributario (www.tributos.jcyl.es) será el medio preferente y prioritario para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma para un mejor y más inmediato conocimiento por los ciudadanos.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de marzo de 2015.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

DOCUMENTOS DE PAGO ADMISIBLES POR ESTA VÍA

Código de modelo de Número de Justificante

Descripción

Tipo

042

MODELO DE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES

ATL

043

MODELO DE BINGOS (PROGRAMA DE AYUDA 2008)

ATL

044

MODELO DE CASINOS

ATL

045

MODELO DE MÁQUINAS

ATL

046

TASAS

ATL

050

IMPUESTO SOBRE AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

ATL

051

IMPUESTO SOBRE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

ATL

304

TASA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ATL

308

TASA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

ATL

309

TASA ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PRESIDENCIA

ATL

3XX

MODELOS DE TASAS ADMINISTRATIVAS Y PRECIOS PÚBLICOS

ATL

400

DEPÓSITOS EN METÁLICO

ATL

600

MODELO DE T.P. Y A.J.D.

ATL

610

PAGO RECIBOS/PAGARES (P. AYUDA).

ATL

620

COMPRA-VENTA TRANSP. USADOS

ATL

630

MODELO DE EXCESO DE LETRAS

ATL

650

MODELO DE SUCESIONES

ATL

651

MODELO DE DONACIONES

ATL

655

EXTINCIÓN DE USUFRUCTO (POST. 2002)

ATL

806

ABONO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS

ATL

CPM

CARTAS DE PAGO MANUALES

ATL

ATL

EXPEDIENTE ATL APLAZADO/FRACCIONADO

LIQ

DFR

DEUDA PLAZO FRACCIONAMIENTO

LIQ

IGM

INGRESOS GLOBALIZADOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS

LIQ

IMA

INGRESOS MEDIOAMBIENTALES

LIQ

INT

LIQ. DE INTERESES DE DEMORA

LIQ

LAJ

LIQUIDACIONES DE ACTOS JURÍDICOS

LIQ

LDO

LIQ. DE DONACIONES

LIQ

LIN

LIQ. DERIVADAS DE INSPECCIÓN

LIQ

LOP

LIQ. OPERACIONES SOCIETARIAS

LIQ

LSA

SANCIÓN

LIQ

LSU

LIQ. SUCESIONES

LIQ

LTP

LIQ. TRANSMISIONES PATRIMONIALES

LIQ

PRV

PROVIDENCIA APREMIO

LIQ

RAP

LIQ. DE RECARGO DE APREMIO

LIQ

REI

LIQUIDACIONES DE REINTEGROS

LIQ

ANEXO II

DATOS NECESARIOS PARA TODOS LOS INGRESOS

Necesariamente se facilitarán los siguientes datos para todos los ingresos producidos:

- Número de justificante, de 13 posiciones alfanuméricas.

- NIF del tercero.

- Importe del ingreso.

- Fecha del ingreso.

- Código territorial consignado en el documento.

- NRC, para todos aquellos documentos cuyo ingreso se haya producido por vía telemática.

ANEXO III

DATOS ESPECÍFICOS POR MODELO

Contendrá la siguiente información según modelo y forma de pago:

MODELO

Registro 54, Zona E

Registro 54, Zona F

042

NRC/Domicilio

044

Código de casino

NRC/Domicilio

045

Fraccionamiento automático (SI / NO)

NRC/Domicilio

046

Código de tasa

NRC

600

Expresión abreviada

NRC/Domicilio

610

NRC/Domicilio

620

Tipo de vehículo

Matrícula

NRC/Domicilio

630

NRC/Domicilio

650

NIF...

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