ORDEN HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular determinados aspectos relativos a la aplicación de los tributos sobre el juego.

Asimismo, esta ley dispone en su artículo 56 el alcance de la delegación de competencias en los tributos sobre el juego en relación con la gestión tributaria y con la recaudación, incluyendo de manera específica su recaudación en período voluntario y ejecutivo.

Nuestra Comunidad asumió estas competencias con la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En el ejercicio de estas atribuciones, el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, también recoge en la Sección 1.ª de su Capítulo V, dedicado a los Tributos sobre el Juego, el régimen aplicable a la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y en la Sección 2.ª del mismo capítulo, el régimen aplicable a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Los artículos 33 y 38 de este texto legal establecen que es la consejería competente en materia de hacienda la habilitada para regular los procedimientos de pago y aprobar los modelos de solicitud y de autoliquidación para el ingreso de las citadas tasas. Asimismo, la disposición final tercera del Texto Refundido habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para establecer la obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 21/2013, de 20 de junio, prevé en su artículo 22 que el juego del bingo pueda desarrollarse con cartones físicos o informáticos, así como la posibilidad de su emisión en las salas de bingo. La competencia para expedir y elaborar los cartones de bingo se atribuye a la consejería competente en materia de hacienda en el artículo 22.1 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 21/2013, de 20 de junio.

La efectiva puesta en marcha de estas previsiones, junto con el desarrollo de la modalidad del bingo electrónico regulado en los artículos 56 y 57 del citado reglamento, ha venido desenvolviéndose con éxito durante los últimos años. Fruto de la evolución del sector se han introducido numerosas novedades que han dado lugar a varias normas para adaptar la exacción de la tasa a las nuevas realidades del juego del bingo, manteniéndose la obligatoriedad de tramitación telemática para la solicitud de cartones de bingo, así como para el pago y presentación de las autoliquidaciones correspondientes.

Las normas autonómicas relativas a la exacción de los tributos sobre el juego y a la expedición de cartones de bingo se encuentran en las siguientes disposiciones:

- Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

- Orden HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

- Orden HAC/614/2011, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/14/2010, de 11 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

- Orden HAC/1580/2011, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación y se establecen las normas para la exacción de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas o aparatos automáticos.

- Orden HAC/121/2012, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen transitorio de tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas y el juego del bingo durante el año 2012 y se modifica la Orden HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto.

Con esta nueva orden se pretende, por un lado, unificar la regulación del régimen de exacción de todos los tributos sobre el juego para simplificar y evitar la inseguridad jurídica que la dispersión de normas provoca así como recoger las normas para elaborar y expedir cartones desde la consejería competente en materia de hacienda.

Por otro lado, esta norma sirve para incorporar el procedimiento para el pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 38 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, y para establecer la normativa específica de las máquinas interconectadas bajo servidor.

La norma se estructura en 23 artículos distribuidos en cuatro capítulos donde se incluyen las disposiciones generales de la regulación, y las específicas para el bingo; la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias y las máquinas o aparatos automáticos. Para terminar, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación de:

  1. Los aspectos relativos a la presentación y el pago de los tributos sobre el juego.

  2. La solicitud, expedición y distribución telemática de los cartones de bingo autorizados por la consejería competente en materia de juego.

Artículo 2 Presentación.
  1. Las autoliquidaciones, solicitudes y declaraciones relativas a los tributos sobre el juego podrán presentarse de forma telemática.

  2. En los supuestos en que no se establezca la obligatoriedad de presentación telemática, los sujetos pasivos podrán realizar la presentación presencial en el Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la provincia donde se produzca el hecho imponible.

  3. Los modelos de declaración y de autoliquidación de los tributos sobre el juego susceptibles de tramitación telemática se someterán a lo establecido en la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.

  4. La tramitación telemática se efectúa a través de la Oficina Virtual...

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