ORDEN HAC/218/2015, de 10 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2015 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, AFEDAP).

Dicho Acuerdo ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013.

A través del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se lleva a cabo la segunda modificación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, de conformidad con el procedimiento previsto en la disposición adicional sexta de dicho Acuerdo.

La modificación que se ha efectuado tiene como finalidad principal, la adaptación del Texto a lo dispuesto por las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a las competencias autonómicas sobre la gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local. Por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 252 de 21 de octubre de 2013.

En el Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, para la Gestión de Fondos de Formación en 2015, se establece un importe de 529,86 miles de euros destinados a Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del AFEDAP, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 16.b) 5 del AFEDAP.

La Orden de convocatoria cumple los contenidos a los que hace referencia el artículo 16.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En consecuencia, en virtud de las competencias que tengo conferidas por el Decreto 2/2011, de 27 de junio,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria y régimen de concesión.
  1. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), y de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, «B.O.C. y L.» n.º 36.

  2. La concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al Capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas mediante la presente orden se ajustarán a lo establecido por:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. La Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Demás normativa de general y pertinente aplicación.

Artículo 3 Créditos presupuestarios.
  1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los aprobados en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, ascendiendo a 529.860,00 € en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    02.08.921.B02.460.77 317.916,00 €

    02.08.921.B02.480.3Q 211.944,00 €

    La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

  2. La distribución de la cuantía total máxima del crédito asignado a esta convocatoria entre los diferentes tipos de beneficiarios y tipos de planes tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. La distribución inicial por tipo de planes será la siguiente:

    Planes Unitarios: 25%

    Planes Agrupados: 35%

    Planes Interadministrativos: 40%

Artículo 4 Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
  1. El objeto de estas subvenciones es la financiación de los planes de formación presentados por las Administraciones Locales y las Federaciones o Asociaciones de aquéllas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y cuyos destinatarios son los empleados públicos pertenecientes a dichas administraciones.

    La finalidad de estos planes es la de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Locales la mejora de su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía. Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora de su ingreso como a la de su promoción y carrera profesional.

    Los planes deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015.

  2. Las Entidades promotoras previstas en el artículo quinto de esta orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:

    1. Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.

    2. Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales de las referidas en el artículo 5 a) que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 5 b).

    3. Planes Interadministrativos. Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino que también se destinan a la formación de empleados públicos de otras Administraciones Públicas. Las Asociaciones o Federaciones de Entidades Locales definidas en el artículo 5.1b) de esta convocatoria podrán ser promotores de planes de carácter interadministrativo circunscritos a su ámbito territorial.

  3. Cada Entidad local sólo podrá participar en un plan agrupado.

    Las Entidades Locales podrán dividir su plantilla para poder solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de tal manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes nunca podrá ser superior a su plantilla total.

  4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, parcial o totalmente, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a empleados públicos de las Administraciones Locales en el marco del AFEDAP en la Comunidad de Castilla y León. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

    No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán promover planes de formación las entidades previstas como beneficiarias en el artículo 3 de la Orden HAC/93/2014, de 3 de febrero.

    1. Los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, y demás Entidades Locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    2. Las Federaciones o Asociaciones de...

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