ORDEN FYM/999/2014, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 30 de septiembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la Empresa Comercial Pecuaria Segoviana, S.L., para el proyecto de ampliación de las instalaciones existentes (Sala de despiece y secadero de jamones) ubicadas en el término municipal de Coca (Segovia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L. de modificación no sustancial de las instalaciones situadas en el término municipal de Coca (Segovia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las instalaciones de matadero, sala de despiece y secadero de jamones, situadas en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L., se encuentran en funcionamiento, afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de septiembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, relativa a la solicitud de autorización ambiental formulada por COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.A., para el proyecto de ampliación de las instalaciones existentes (sala de despiece y secadero de jamones), ubicadas en el término municipal de Coca (Segovia), con el objeto de introducir un área destinada a matadero de porcino. («B.O.C. y L.» n.º 217, de 10 de noviembre de 2011).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Resolución de 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de denominación del titular de la autorización ambiental concedida a COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.A. a favor de COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L.

Segundo.- Con fecha 14 de octubre de 2013, el representante de COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L. notifica las modificaciones relativas a la sustitución de combustible en calderas, cambios en la red de depuración de aguas residuales y en la producción de residuos peligrosos y la introducción del proceso de tratamiento de tripas. Solicita que sean consideradas como modificación no sustancial y aporta documentación justificativa.

Tercero.- Dada la condición de productor de residuos de COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L. se solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para la actualización de la relación de residuos peligrosos, recibiéndose respuesta el 28 de julio de 2014.

Cuarto.- Con fecha 20 de agosto de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, del informe mencionado anteriormente, en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, emite informe considerando la sustitución de combustible en calderas, los cambios en la red de depuración de aguas residuales, la introducción del proceso de tratamiento de tripas y la producción de residuos peligrosos de mantenimiento como modificación no sustancial 1 (MNS N.º 1), de la Orden de 30 de septiembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa COMERCIAL PECUARIA SEGOVIANA, S.L.

Quinto.- Con fecha 5 de noviembre de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 30 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para el proyecto de ampliación de las instalaciones existentes (sala de despiece y secadero de jamones) ubicadas en Coca (Segovia), titularidad de COMERCIAL PECUARIA SEGOVIA, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Si bien la vigencia del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de la modificación no sustancial, se ha procedido a aplicar los criterios del artículo 14, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

Las actuaciones comunicadas consisten en la sustitución de combustible en calderas, cambios en la red de depuración de aguas residuales y en la producción de residuos peligrosos y la introducción del proceso de tratamiento de tripas para la valorización del residuo, tripas y estómagos.

* El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, el 28 de julio de 2014, informa favorablemente la modificación solicitada en relación con la actualización de los residuos y señala los datos que se deben integrar en la Autorización Ambiental y las obligaciones derivadas de la condición de productor de residuos, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

* El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático en su informe de 20 de agosto de 2014, precisa que la puesta en funcionamiento de la nueva línea de tripería supone la valorización del residuo, tripas y estómagos, por lo tanto supone una mejora en el orden de la jerarquía de residuos del artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Asimismo señala que los cambios en la red de aguas residuales corresponden a un requisito de la Autorización de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Coca (Segovia).

Considerando lo dicho anteriormente, los cambios notificados, no previstos en la autorización ambiental originalmente otorgada, se consideran modificación no sustancial, en base a los criterios señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dado que, si bien, se modifica el funcionamiento de la actividad en relación al uso de combustible y al cambio en las red de aguas residuales y los procesos productivos con la introducción del tratamiento de tripas, no concurre ninguno de los criterios recogidos en el apartado 1 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Dicha modificación no sustancial, conlleva la modificación de la Orden de 30 de septiembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del...

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