ORDEN FYM/991/2014, de 4 de noviembre, relativa a la aprobación del deslinde parcial de la 'Cañada Real Burgalesa' a su paso por los términos municipales de Simancas y Geria, provincia de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Simancas y Geria, todos de la provincia de Valladolid, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 20 de mayo de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Simancas y Geria, pertenecientes a la provincia de Valladolid.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, consultó los antecedentes de la «Cañada Real Burgalesa» para el tramo a deslindar, siendo las fuentes de información y antecedentes documentales los siguientes: Clasificaciones de las vías pecuarias de Simancas y Geria, Acuerdos de Concentración parcelaria de ambos términos municipales, Archivos Municipales de Simancas y Geria, Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional, Fotografías aéreas del vuelo americano (1957 y 1958), Actas y Planos de reconocimiento de las Servidumbres Pecuarias de Simancas y Geria, Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio de Simancas y Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 138, de 19 de julio de 2013, señalando que dichas operaciones tendrían lugar el día 18 de septiembre de 2013.

    Asimismo, se notifica el inicio de las labores de deslinde a los Registros de la Propiedad correspondientes, Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, propietarios colindantes y entidades interesadas; y se remite el texto sobre las operaciones de apeo para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Simancas y Geria.

  4. Según lo previsto, el día 18 de septiembre de 2013, tuvieron lugar las operaciones de apeo, de las cuales se levanta Acta firmada por los asistentes que así lo desean.

    La documentación del apeo comprende además del acta, la relación de los asistentes, las fuentes de información y antecedentes documentales empleados para el deslinde, los planos del apeo, la relación de colindancias e intrusiones, el listado de coordenadas UTM de las estaquillas y las manifestaciones y documentación aportada por los interesados.

  5. Con fecha 3 de septiembre de 2014, el Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente, redacta informe en el que analiza los trabajos de deslinde realizados, se manifiesta sobre las reclamaciones presentadas durante el Apeo, y propone someter el expediente al trámite de audiencia.

  6. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 180, de 18 de septiembre de 2014, se publica anuncio relativo al trámite de audiencia del expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Simancas y Geria.

    Asimismo, se realiza comunicación dando audiencia a los propietarios colindantes e instituciones interesadas y se envía texto con idéntico fin, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos donde se realiza el deslinde.

  7. Durante el trámite de audiencia se han presentado dos alegaciones al deslinde tal y como consta en el informe emitido al efecto, con fecha 16 de octubre de 2014, por el Ingeniero Operador. La primera alegación presentada por la Comunidad de Regantes del Canal del Duero no se estima al entender que su manifestación sobre la propiedad de la Acequia de Simancas no plantea conflicto alguno con el deslinde de la cañada, pues no existe coincidencia entre ambas sobre el terreno. La segunda alegación presentada por Inversiones Inmobiliarias Canvives, S.A., se desestima igualmente pues lo pretendido en su alegación ya fue atendido tras el acto de apeo y con anterioridad al trámite de audiencia.

  8. Con fecha 17 de octubre de 2014, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid realiza propuesta de resolución para la aprobación del expediente.

  9. Con fecha 3 de noviembre de 2014, la Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Simancas y Geria, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  10. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas

    especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  11. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como el Acta de Apeo correspondiente.

    El expediente comprende los informes del Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

    Por último, forma parte del deslinde, según se establece en el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la relación de las colindancias, intrusiones y...

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