ORDEN FYM/99/2019, de 30 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación de recursos de la Sección C), denominada «San Miguel» n.º 1.962-10, en la localidad de Viñuela de Sayago, del término municipal de Alfaraz de Sayago (Zamora), promovido por «Nuevos Productos Cerámicos, S.A.».

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, al encontrarse en la circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha» y circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de concesión de explotación de recursos de la sección C), denominada «San Miguel» n.º 1.962-10, en la localidad de Viñuela de Sayago, del término municipal de Alfaraz de Sayago (Zamora), promovido por Nuevos Productos Cerámicos, S.A., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 30 de enero de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C), DENOMINADA «SAN MIGUEL» N.º 1.962-10, EN LA LOCALIDAD DE VIÑUELA DE SAYAGO,

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALFARAZ DE SAYAGO (ZAMORA), PROMOVIDO POR NUEVOS PRODUCTOS CERÁMICOS, S.A.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto de la denominada concesión de explotación «San Miguel» n.º 1.962-10 es el aprovechamiento mineral de arenas silíceas, arenas caoliníferas, caolín, arcillas y minerales feldespáticos sobre seis cuadrículas mineras, en la localidad de Viñuela de Sayago del término municipal de Alfaraz de Sayago (Zamora), proponiendo labores de explotación a cielo abierto de los citados recursos minerales y su rehabilitación, encontrándose los materiales encuadrados dentro de la sección C), y la actividad regulada por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

- Documento inicial de mayo de 2015.

- Proyecto de factibilidad de junio de 2015.

- Plan de Restauración y Plan de Gestión de Residuos Mineros de junio de 2015.

- Informe de la naturaleza geológica del yacimiento de junio de 2015.

- Refundido del Proyecto de factibilidad de agosto de 2016.

- Refundido del Plan de Restauración y Plan de Gestión de Residuos Mineros de agosto de 2016.

- Estudio de impacto ambiental de septiembre de 2016.

- Alegaciones del promotor de octubre de 2017.

- Información complementaria de junio de 2018.

- Adenda al estudio de impacto ambiental de septiembre de 2018.

El proyecto se desarrollará en la parte central de la concesión de explotación afectando a una superficie total de 31 ha.

El acceso a la explotación se realiza desde el núcleo poblacional de Viñuela de Sayago (Zamora) partiendo de la carretera ZA-306, accediendo a una pista de tierra y recorriendo, por ella, aproximadamente dos kilómetros hacia el este.

El método de explotación será el de minería a cielo abierto por bancos descendentes y realizando dos cortas adyacentes entre sí. El arranque del material se realizará con medios mecánicos directos mediante retroexcavadoras, palas cargadoras y posterior carga sobre camiones volquetes para su traslado a la zona de planta de tratamiento y

acopios. Para el desmonte del estéril y yacimiento de material feldespático se empleará técnica minera de arranque mecánico, aplicando perforación y voladura con empleo de explosivos sobre los materiales más competentes cuando sea preciso.

La corta 1 tendrá una superficie aproximada de 15 ha y la corta 2 de 11 ha. La zona de instalaciones se ubicará en la parcela n.º 202 del polígono 601, en la zona oeste del proyecto. Las instalaciones estarán formadas principalmente por caseta de oficina, almacén, vestuarios, nave de maquinaria y planta de tratamiento con sus instalaciones para su funcionamiento.

El proyecto requiere el diseño y desarrollo de una escombrera temporal en la zona suroeste del proyecto que tendrá una altura máxima de 15 m realizada mediante tongadas de 5 m y bermas de 3 m anchura. La ubicación de la escombrera será sobre una zona de topografía suave y horizontal. Se realizará una estructura de salvaguarda mediante el drenaje externo por encauzamiento de las aguas de escorrentía hacia los desagües naturales de la zona. Los residuos que se ubiquen en la escombrera serán inertes procedentes de la explotación, no experimentando transformación física, química o biológica significativa. La escombrera acumulará material hasta el año 7 y suelo vegetal hasta el año 9. A partir de entonces, el estéril generado se devuelve directamente al hueco o corta de la explotación, realizándose minería de transferencia y comenzando la restauración de la escombrera a partir del año 11. Tras finalizar el depósito de la corta 1 en el año 15, ésta continuará recibiendo estériles procedentes de la corta 2, iniciada ese mismo año, hasta el año 21, terminando su restauración en el año 23. La corta 2 empezará a recibir estériles propios mediante transferencia directa en el año 21.

Los recursos previstos ascienden a 1.100.000 de m 3 , de los cuales serán arcillas 30.000 m 3 , 170.000 m 3 de arenas silíceas, 140.000 m 3 de minerales feldespáticos y 770.000 m 3 de arenas caoliníferas, siendo mayor el volumen de recursos por demostrar, en función de próximas campañas de prospección.

Los volúmenes de suelo vegetal y estéril movidos ascienden a 150.000 m 3 y 800.000 m 3 , acopiándose en escombrera un volumen de 49.000 m 3 y 200.000 m 3 , respectivamente, restituyéndose el restante directamente a las cortas de explotación.

El volumen anual de material a extraer, incluido el estéril, rondará los 100.000 m 3

anuales, previéndose una duración de la explotación de aproximadamente 26 años.

La explotación planifica el diseño de un canal perimetral de drenaje de las aguas para la explotación en su conjunto, que limite el acceso de las aguas de escorrentía. Igualmente diseña dos balsas de decantación a las que irán a parar todas las aguas que entren en la plaza de la cantera mediante motobombas móviles. Esta agua servirá para la reutilización en las labores propias de la explotación, principalmente el riego. El agua sobrante una vez decantada podrá verterse en los puntos autorizados a tal fin.

Inicialmente la energía eléctrica necesaria para la planta e instalaciones auxiliares se suministrará por un grupo electrógeno, hasta conseguir la autorización de enganche a la red eléctrica. Para el suministro de agua se ejecutará un sondeo fijo de captación de aguas subterráneas. Las aguas residuales de carácter sanitario se conducirán a una fosa séptica estanca que será vaciada periódicamente por gestor autorizado. La nave taller dispondrá de contenedores adecuados para los residuos generados conforme marca la normativa de aplicación.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido, ni con la Red Natura 2000, encontrándose el más cercano que es la ZEC «Quejigares de la Tierra del Vino» (ES4190061), a más de 15 km.

Los montes de utilidad pública n.º 71 «Cabeza Roya y Agregados» (Término municipal de Peñausende) y n.º 62 «Comunal» (Término municipal de Almeida de Sayago), están situados a 1,5 y 4 km...

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