ORDEN FYM/971/2017, de 27 de octubre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección C), denominada 'Salamanca 23, Fracción 1.ª', n.º 6.588-10, en los términos municipales de Macotera, Tordillos y Santiago de la Puebla (Salamanca), promovido por 'Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A.' (ERIMSA).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, vigente en el momento del inicio del expediente.

Este proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estando dentro de la circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas» , circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos», y circunstancia 9.ª « Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente» . « En todos los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etc.)».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de declaración de impacto ambiental elaborada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección C), denominada «Salamanca 23, Fracción 1.ª», n.º 6.588-10, en los términos municipales de Macotera, Tordillos y Santiago de la Puebla (Salamanca), promovido por Explotación de Rocas Industriales y Minerales, S.A. (ERIMSA), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C), DENOMINADA «SALAMANCA 23, FRACCIÓN 1.ª», N.º 6.588-10, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MACOTERA,

TORDILLOS Y SANTIAGO DE LA PUEBLA (SALAMANCA), PROMOVIDO POR EXPLOTACIÓN DE ROCAS INDUSTRIALES Y MINERALES, S.A. (ERIMSA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto tiene por objeto la extracción de gravas de cuarzo, cuyo aprovechamiento mineral viene regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

- Documento inicial del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 23» Fracción 1.ª derivada del permiso de investigación «Salamanca 23», de 2012.

- Proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 23» Fracción 1.ª, de 2014.

- Estudio de impacto ambiental y Plan de Restauración del Proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 23» Fracción 1.ª n.º 6.588-10, de 2014.

- Ampliación del estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera «Salamanca 23» Fracción 1.ª n.º 6.588-10, del año 2015.

- Documentación complementaria del año 2015.

La actividad extractiva se desarrolla en la concesión de explotación «Salamanca 23» Fracción 1.ª n.º 6.588-10 afectando a los términos municipales de Macotera, Tordillos y Santiago de la Puebla (Salamanca), derivada del permiso de investigación «Salamanca 23» n.º 6.588.

La concesión de explotación está constituida por 23 cuadrículas mineras, ocupando una superficie total de 665,15 ha, de las cuáles el proyecto de explotación justifica como reserva explotable la correspondiente a 220,60 ha calculadas en la investigación realizada, y una superficie de 163,51 ha de reservas inferidas, lo que supondría una superficie de 384,12 ha seleccionadas como explotables.

La delimitación de la concesión está reflejada en el estudio de impacto ambiental de 2014, establecida tanto en coordenadas geográficas como en UTM (Huso 30), y cuyas zonas de explotación figuran en el plano n.º 2: «Área de explotación» , del citado estudio de impacto ambiental.

La superficie se ha subdividido en subzonas que se corresponden tanto con las parcelas existentes identificadas por su referencia catastral; esta subdivisión se debe tanto al módulo de laboreo, como a la adquisición de los derechos de extracción, por arrendamiento a los propietarios. Se han identificado 158 parcelas en Tordillos, 79 parcelas en Macotera y 69 parcelas en Santiago de la Puebla, que podrían unirse o dividirse en función de su propiedad o superficie.

El método de explotación será el de minería de transferencia por relleno integral a cielo abierto sin afectar el nivel freático, con la ejecución de avance en un solo frente en banco descendente de 3 m de profundidad máxima, con talud forzado mediante arranque con retroexcavadora y cribado in situ en planta de clasificado móvil. El relleno se hará mediante pala cargadora con el material estéril no aprovechable, de manera progresiva y a la vez que la extracción.

El avance de la explotación se realiza a la par que las labores de relleno y extendido de la tierra vegetal, por lo que la superficie media anual afectada no excederá de las 8,097 ha.

El material clasificado será cargado sobre camiones con destino a la planta de tratamiento de mineral que la empresa posee en Bóveda del Río Almar (Salamanca), para proceder a su lavado, clasificado y elaboración final del cuarzo metalúrgico.

El proyecto aprovechará como recurso la fracción de grava superior a 40 mm y que se calcula en 40.000 t/anuales de cuarzo precribado que corresponden a una producción de cuarzo metalúrgico de 20.000 t/año. Teniendo en cuenta unas reservas aprovechables de 540.984 t, la vida de explotación se estima en 30 años.

La concesión de explotación está atravesada por el regato Valderrón y por tres cauces sin denominación, todos ellos afluentes del río Margañán por su margen izquierda; las áreas de explotación identificadas respetan el dominio público hidráulico y las zonas de servidumbre de los cauces, si bien afectan dos tramos de la zona de policía con una longitud de 720 m. La concesión afecta a las carreteras SA-113 y DSA-407 y cruzan la citada concesión las vías pecuarias Vereda de Alba, Vereda de Galleguillos y Colada de Valdemoro.

Así mismo, se ha identificado el yacimiento arqueológico «San Pedro», cuya extensión se encuentra recogida en el correspondiente estudio arqueológico.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000.

En las márgenes del río Margañán se desarrolla un estrato arbóreo con rodales y alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva riparia, si bien en muchos puntos presenta un marcado carácter artificial fruto de aprovechamientos madereros. Además de estas masas ligadas a los elementos húmedos, los estratos arbóreos y arbustivos están presentes en la zona occidental donde se ubica un encinar en buen estado de conservación; esta masa tiene continuidad en terrenos situados fuera de la concesión, con una superficie cercana a las 90 ha, constituida por manchas entremezcladas de encinares puros, encinares adehesados o terrenos dominados por matorrales y herbazales. La segunda masa arbórea la constituyen dos manchas de encinas adehesadas situadas al norte y este del encinar. El resto del territorio analizado en el estudio está ocupado por parcelas dedicadas al cultivo del cereal y en menor medida leguminosas o a la ganadería extensiva (vacuna, equina u ovina), concentrándose los pastos en la zona de vaguada del arroyo Valderrón y en las inmediaciones del río Margañán.

La explotación se proyecta en parcelas dedicadas principalmente al cultivo agrícola, y para evitar que las labores mineras desarrolladas afecten a zonas de encinar, arbolado

y matorral próximos...

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