ORDEN FYM/970/2017, de 27 de octubre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico Carratorres, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid), promovido por 'Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.'.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energía eléctrica, cuya potencia total nominal instalada será de 45 MW. El parque eólico contará con un total de 12 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en el término municipal de Valdenebro de los Valles. El modelo de aerogenerador seleccionado es el VESTAS V136 de 112 metros de altura de buje, 136 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,75 MW. El término municipal de La Mudarra sólo se verá afectado por aperturas de viales o por las instalaciones eléctricas previstas.

El parque eólico se somete a evaluación de impacto ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3, Industria energética, letra i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico Carratorres, en los términos municipales de Valdenebro de los Valles y La Mudarra (Valladolid), promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE

EÓLICO CARRATORRES, UBICADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALDENEBRO DE LOS VALLES Y LA MUDARRA (VALLADOLID), PROMOVIDO POR GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energía eléctrica, cuya potencia total nominal instalada será de 45 MW. El parque eólico contará con un total de 12 aerogeneradores de tres palas, ubicados en su totalidad en el término municipal de Valdenebro de los Valles. El modelo de aerogenerador seleccionado es el VESTAS V136 de 112 metros de altura de buje, 136 metros de rotor y una potencia unitaria de 3,75 MW. El término municipal de La Mudarra sólo se verá afectado por aperturas de viales o por las instalaciones eléctricas previstas.

El proyecto incluye también el resto de obras necesarias para completar la instalación y permitir el adecuado funcionamiento del parque eólico. Las principales actuaciones proyectadas son:

- Plataformas de montaje para la instalación de las torres de los aerogeneradores.

- Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que evacuarán la energía producida por los aerogeneradores hasta una nueva subestación intermedia de 30/66 kV ubicada en el propio recinto del parque eólico Carratorres, y que será compartida por otros tres parques eólicos: San Blas, Mirabel y Teso Pardo, todos ellos promovidos por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. La longitud total de estas líneas eléctricas será de 13.089 metros (incluye las zanjas interiores del parque eólico y el tramo del parque eólico hasta la subestación intermedia).

- Línea eléctrica subterránea de 66 kV, de 4.796 metros de longitud, que unirá la subestación intermedia de 30/66 kV, con otra subestación denominada SET de Promotores Eólicos 66/132/400 kV. Desde la subestación denominada Promotores Eólicos, que recogerá la energía eléctrica de los parques eólicos que se localizan en el entorno del término municipal de La Mudarra, partirá una línea subterránea de 400 kV, que conectará finalmente con la Subestación La Mudarra de Red Eléctrica de España.

- Caminos de acceso y viales interiores: Se accederá al parque desde dos puntos diferentes: Carretera nacional N-601 y carretera VP-4503. Aparte, se proyecta la apertura y construcción de 5.023 metros de nuevos viales, y el acondicionado de 4.890 metros de caminos existentes.

- Cimentaciones para la instalación de aerogeneradores, zanjas para el cableado, canalizaciones, e instalaciones auxiliares, como por ejemplo contenedores temporales junto a cada aerogenerador para el acopio de tierras y gravas, zona para instalaciones portátiles de recogidas de residuos de la fase de obras, etc.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas a la ejecución del proyecto, incluyendo la alternativa cero o de no realización del mismo. La alternativa 1 consistiría en un parque eólico de 12 aerogeneradores, finalmente de potencia unitaria 3,75 MW; la alternativa 2 se plantea como un parque con 15 aerogeneradores de 3 MW. Se elige como alternativa ambiental más favorable la alternativa número 1. De la alternativa seleccionada se han analizado los posibles impactos del proyecto en la fase de construcción y funcionamiento, y se establecen una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias para la protección del medio ambiente.

Se incluye en el estudio de impacto ambiental un exhaustivo inventario ambiental, contando con un estudio previo de avifauna y quirópteros, un análisis del posible impacto visual, y un análisis de contaminación lumínica. También se ha incorporado un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos en el que se estudia las futuras posibles afecciones del parque eólico Carratorres en conjunto con el resto de parques eólicos proyectados (denominados Nudo La Mudarra), y con el resto de parques eólicos de la zona, que bien se encuentran en funcionamiento o en fase de tramitación administrativa. En total, el estudio de sinergias ha evaluado las posibles repercusiones globales de 20 parques eólicos.

El documento finaliza con el correspondiente seguimiento de las citadas medidas mediante el plan de vigilancia ambiental, que incluye un detallado plan para el seguimiento de aves y quirópteros en la fase de funcionamiento del parque eólico.

El estudio concluye que el impacto de todas las actuaciones proyectadas es compatible con las medidas propuestas.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento.- Con fecha 24 de agosto de 2012, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remitido por el correspondiente Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, solicitud de inicio de tramitación de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia junto con el documento inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al objeto de determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto.

En cumplimiento de artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el órgano ambiental realizó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y remitió al órgano sustantivo el 14 de enero de 2013 las contestaciones recibidas y las consideraciones relativas a la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Información pública.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, en conformidad con la normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Carratorres; el anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 31, de 15 de febrero de 2017, y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 25, de 7 de febrero de 2017, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha 29 de junio de 2017 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de...

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