ORDEN FYM/968/2019, de 9 de octubre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la Sección A), áridos calizos, denominada «Nueva Santa Bárbara» n.º 765, en la localidad de Requejo, en el término municipal de Sobrado (León), promovido por «Hormigones Sindo Castro, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, al encontrarse en la circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha» , circunstancia 2.ª «Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales» , circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos» y circunstancia 7.ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos» .

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección A), áridos calizos, denominada «Nueva Santa Bárbara» n.º 765, en la localidad de Requejo, término municipal de Sobrado (León), promovido por Hormigones Sindo Castro, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se publicará, al menos, en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha publicación se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto. Asimismo se notificará al promotor y se remitirá al órgano que haya de dictar la resolución administrativa de autorización o aprobación del proyecto y, en su caso, al que tramite el procedimiento de autorización ambiental.

Valladolid, 9 de octubre de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), ÁRIDOS CALIZOS, DENOMINADA «NUEVA SANTA BÁRBARA» N.º 765, EN LA LOCALIDAD DE REQUEJO, TÉRMINO MUNICIPAL

DE SOBRADO (LEÓN), PROMOVIDO POR HORMIGONES SINDO CASTRO, S.L.

ANTECEDENTES

La explotación «Nueva Santa Bárbara» n.º 765 incluye dentro de su perímetro de actuación los proyectos de las autorizaciones de explotación «Santa Bárbara» n.º 395 y «Ampliación de Santa Bárbara» n.º 587.

La explotación «Santa Bárbara» n.º 395 cuenta con autorización de explotación de recursos de la sección A), mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de fecha 20 de marzo de 1992, y con declaración de impacto ambiental efectuada por Resolución de 18 de diciembre de 1991, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el B.O.C. y L. n.º 6, de fecha 10 de enero de 1992.

Respecto a la explotación «Ampliación de Santa Bárbara» n.º 587, esta cuenta con Resolución de la Delegación Territorial de León de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A), de fecha 3 de diciembre de 2004, existiendo previamente Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hizo pública la declaración de impacto ambiental de la citada explotación, publicada en el B.O.C. y L. n.º 223, de 18 de noviembre de 2004.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto de la denominada autorización de explotación «Nueva Santa Bárbara» n.º 765 es el aprovechamiento mineral de áridos calizos, en la localidad de Requejo del término municipal de Sobrado (León), proponiendo labores de explotación a cielo abierto de los citados recursos minerales y su rehabilitación, encontrándose los materiales encuadrados dentro de la sección A), y la actividad regulada por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La superficie necesaria para la ejecución del proyecto es de aproximadamente 39,84 ha e incluye área de explotación, escombrera, pistas, accesos, balsas y cunetas, bandas de protección, accesos para la restauración, etc. El área de actuación queda definida por la unión de los siguientes vértices expresados en el sistema de proyección oficial ETRS89 Huso 29:

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y

1

680.501,7

4.710.422,7

8

679.316,2

4.710.150,3

2

680.436,6

4.710.567,6

9

679.507.6

4.710.043,7

3

679.764,3

4.710.606,0

10

679.571,6

4.710.106,2

4

679.610,3

4.710.633,1

11

679.515,4

4.710.256,6

5

679.418,9

4.710.656,9

12

679.667,4

4.710.281,7

6

679.246,2

4.710.596,5

13

679.685,0

4.710.284,1

7

679.243,5

4.710.258,9

14

679.835,5

4.710.295,0

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

- Proyecto de Explotación «Nueva Santa Bárbara», de diciembre de 2018.

- Plan de Restauración Autorización de Explotación «Nueva Santa Bárbara», de diciembre de 2018.

- Estudio de Impacto Ambiental «Nueva Santa Bárbara», de diciembre de 2018.

- Informe justificativo sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes a incluir en el estudio de impacto ambiental, de junio de 2019.

- Informe justificativo n.º 2 sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes a incluir en el estudio de impacto ambiental, de julio de 2019.

El proyecto tiene por objeto definir la explotación conjunta de los terrenos ocupados por los derechos mineros de «Santa Bárbara» n.º 395 y «Ampliación de Santa Bárbara» n.º 587, mediante una nueva autorización de explotación que se denomina «Nueva Santa Bárbara» n.º 765.

Esta explotación agrupa los terrenos ya autorizados y las zonas colindantes a ellas, realizando una explotación con bancos únicos y continuos, unión de frentes, taludes, pistas y accesos, sus drenajes y tratamiento de aguas, escombrera, instalaciones y demás infraestructuras necesarias para una explotación con continuidad geométrica e integrando parámetros comunes en toda la superficie minera, para obtener una explotación más racional y eficiente a la existente.

El acceso a la explotación se realiza por una pista asfaltada desde la N-120 cerca de la localidad de Requejo (León), llegando de esta manera a la planta de tratamiento e instalaciones de la explotación minera, y desde ahí parten las pistas que unen las instalaciones con la plaza de cantera y los frentes proyectados.

El método de explotación utilizado será a cielo abierto, en bancos descendentes de avance horizontal con utilización de explosivos, mediante perforación, voladura, arranque mecánico y carga sobre camiones para su traslado a las instalaciones y planta de tratamiento ubicadas al oeste de la explotación. La maquinaria que dispondrá la explotación para el desarrollo de los trabajos se compone principalmente de retroexcavadoras, palas cargadoras, camiones dúmper articulados, volquetes rígidos, perforadora y auxiliares para perforación, motoniveladora, plataforma elevadora, y remolque con cuba.

La zona afectada por los frentes y bancos de explotación minera ocupará un área aproximada de 29,10 ha, y se creará una escombrera temporal en la zona suroeste del proyecto que ocupará una superficie de unas 2,6 ha y una altura máxima de 29,7 m. Las 8,14 ha del resto de la superficie estarán ocupadas por las instalaciones auxiliares de la explotación, pistas, accesos, balsas de decantación, cunetas y colectores, zonas de protección, planta de tratamiento (machacadora, molinos, cribas, cintas), instalaciones de depuración de aguas (decantador y filtro prensa), oficinas, vestuarios, almacén, báscula y centro de transformación.

El proyecto requiere el diseño y desarrollo de la unión de las explotaciones de tal manera que se continuarán los bancos existentes en la explotación «Ampliación Santa Bárbara» n.º 587 hacia el límite oeste de la explotación «Santa Bárbara» n.º 395, manteniendo sus parámetros actuales de 20 m de altura de banco, en la prolongación de los tres bancos existentes. Se realizarán posteriormente bancos de 15 m de altura en los nuevos bancos creados en dirección sur, siendo el avance de la explotación descendente hacia el fondo de corta.

Estos bancos que se formen dispondrán de bermas intermedias y plataformas mínimas de 16 m de anchura, de tal forma que garanticen que la explotación reúne condiciones de seguridad idóneas...

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