ORDEN FYM/967/2016, de 18 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2016
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 7.12 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica, estableciendo el número, denominación y competencias de las consejerías.

Dicho Decreto prevé en su artículo 2.d) que a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente le corresponden además de las competencias que hasta el momento tenía atribuidas, las de informática y red corporativa que hasta ese momento correspondían a la Consejería de Hacienda.

Mediante el Decreto 43/2015, de 23 de julio, se ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y se ha delimitado su ámbito competencial y derogado en su disposición derogatoria el Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establecía la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

El ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente viene descrito en el artículo 1 del citado Decreto regulador de la estructura orgánica de la consejería de la siguiente forma: «promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; sociedad de la información; informática y red corporativa; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; prevención y control ambiental; evaluación ambiental; información y educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas; así como la tramitación y gestión de los instrumentos de ordenación del territorio en el ámbito de la consejería; el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en todas las materias anteriores y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende».

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

El mencionado Decreto 43/2015, de 23 de julio, faculta en su disposición final primera al Consejero de Fomento y Medio Ambiente para dictar, en los términos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, para el ejercicio de las competencias anteriormente descritas, se hace preciso el desarrollo de la estructura orgánica de la consejería, dotándole, mediante la presente orden, de unidades administrativas para el desarrollo de las competencias encomendadas dentro de estándares de calidad adecuados a los intereses generales.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, la alteración del puesto que, como consecuencia de la supresión de la unidad administrativa, se limite a la consecuente pérdida de la naturaleza de jefatura sin afectar al resto del contenido funcional, no tendrá la consideración de modificación sustancial, por lo que se garantiza que la transformación del puesto de trabajo no alterará el carácter definitivo o provisional con que esté provisto, ni las retribuciones de su ocupante.

En este sentido, la orden se estructura en cincuenta y siete artículos agrupados en ocho capítulos, uno para cada una de las seis Direcciones Generales, más otros dos destinados a la Agencia de Protección Civil y la Secretaría General, desarrollándose a lo largo de los mismos, la estructura orgánica de cada uno de estos centros directivos, con la inclusión de aquellas unidades administrativas que tienen tal condición, conforme a lo exigido por la normativa vigente que resulta de aplicación.

En su parte final, la orden incluye, además una disposición transitoria referida a la situación del personal actual que se vea afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones.

Contiene además una disposición derogatoria y una disposición final relativa, esta última, a su entrada en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2016.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Secretaría General

Artículo 1 Unidades administrativas.
  1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 4 del Decreto 43/2015, de 23 de julio, así como otras legalmente atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

    2. Servicio de Asuntos Económicos.

    3. Servicio de Contratación Administrativa.

    4. Asesoría Jurídica.

    5. Servicio de Estudios y Documentación.

    6. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

    7. Servicio de Informática.

    8. Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

  2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 2 Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

  1. La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la consejería.

  2. La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como el seguimiento de los créditos en materia de personal.

  3. La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

  4. La tramitación de los expedientes de recursos administrativos en materias propias del servicio.

  5. La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

  6. La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

  7. La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la consejería.

  8. La gestión y coordinación de las tareas de formación del personal de la consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

  9. El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la consejería.

  10. El inventario de los bienes muebles de la consejería.

  11. La organización y coordinación del uso de los vehículos y el mantenimiento de

    los mismos, así como de los medios de reprografía.

  12. Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 3 Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

  1. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería y de las propuestas de escenarios plurianuales de ingresos y gastos.

  2. El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la evaluación y control del cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

  3. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

  4. La elaboración de propuestas e informes de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y la evacuación de los informes sobre asuntos de contenido económico.

  5. La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

  6. Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Economía y Hacienda.

  7. La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal, en colaboración con el Servicio de Personal y Asuntos generales.

  8. La evaluación del coste de los servicios de la consejería.

  9. El ejercicio de la habilitación económica.

  10. La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto.

  11. Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 4 Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden a este servicio, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos, las siguientes funciones:

  1. La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la consejería.

  2. En coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio, la tramitación y gestión de los contratos patrimoniales que celebre la consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas específicamente a otros centros directivos.

  3. La tramitación y canalización de la información que en esta materia sea requerida por el Consejo de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

  4. La adquisición de bienes y servicios a través del servicio de contratación centralizada.

  5. La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

  6. Cualquier otra función que le fuese encomendada.

Artículo 5 Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6 Servicio de Estudios y Documentación....

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