ORDEN FYM/967/2014, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden de 28 de agosto de 2006, por la que se concede autorización ambiental para fábrica de neumáticos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de 'Bridgestone Hispania S.A.', como consecuencia de la modificación no sustancial 11 (MNS n.º 11).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. de modificación no sustancial en la fábrica de neumáticos, ubicada en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria de fabricación de neumáticos situada en el término municipal de Burgos, titularidad de BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 28 de agosto de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. para el proyecto básico de fabricación de neumáticos ubicada en el término municipal de Burgos. «B.O.C. y L.» n.º 178, de 14 de septiembre de 2006.

* Orden de 16 de julio de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de construcción de una nave para la reubicación de distintas máquinas de la empresa BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. en el término municipal de Burgos.

* Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de construcción de una nave de uso industrial para la empresa BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., situada en el término municipal de Burgos.

* Orden de 20 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de estructura exterior para la plataforma de recuperadores de polvo en la empresa BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., situada en el término municipal de Burgos.

* Orden de 30 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el proyecto de construcción de una nave de uso industrial de la empresa BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. sita en el término municipal de Burgos.

* Orden de 14 de enero de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de un nuevo equipo de captación de polvo, así como la reubicación de los ya existentes debido a variaciones en unidades operacionales, en la planta de fabricación de neumáticos, propiedad de BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., sita en el término municipal de Burgos, y por la que se modifica la orden de autorización ambiental. «B.O.C. y L.» n.º 25, de 8 de febrero de 2010.

* Orden de 11 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se considera como modificaciones no sustanciales, la instalación de dos equipos de recuperación del polvo y de un nuevo sistema de almacenamiento, transporte y dosificación de sílice y la reubicación del almacenamiento de aceites y otros productos en la planta de BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., ubicada en el término municipal de Burgos; y por la que se modifica la orden de autorización ambiental. «B.O.C. y L.» n.º 185, de 25 de septiembre de 2012.

* Orden FYM/308/2014, de 11 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a Fábrica de neumáticos, titularidad de BRIDGESTONE HISPANIA, S.A., en el término municipal de Burgos, mediante modificación de la Orden de 28 de agosto de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente. «B.O.C. y L.» n.º 83, de 5 de mayo de 2014.

Segundo.- Con fecha 23 de julio de 2014 ha tenido entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, la comunicación de BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. para la actualización de la relación de residuos producidos, como modificación no sustancial n.º 11. Posteriormente tiene entrada documentación adicional relativa a la gestión de los residuos.

Tercero.- Dada la condición de productor de residuos de la empresa, se solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos respecto a la actualización de la relación de residuos generados. El Servicio mencionado informa favorablemente el 28 de agosto de 2014.

Cuarto.- Con fecha 15 de octubre de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y del informe recibido, considera la actualización de la relación de los residuos producidos, como modificación no sustancial (MNS N.º11) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- Con fecha 22 de octubre de 2014, el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 28 de agosto de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de neumáticos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de BRIDGESTONE HISPANIA, S.A. como consecuencia de la modificación no sustancial 11 (MNS N.º 11).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

* El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el 28 de agosto de 2014, informa favorablemente la modificación solicitada en relación con la actualización de la...

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