ORDEN FYM/959/2014, de 27 de octubre, relativa a la aprobación del deslinde del monte 'Valdelacasa', n.º 60 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Quintana Redonda y situado en el término municipal de Quintana Redonda en su Barrio La Seca, en la provincia de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SO-D-86/14, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «Valdelacasa», n.º 60 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Quintana Redonda y situado en el término municipal de Quintana Redonda en su Barrio La Seca, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Los trabajos relativos al deslinde del presente Monte de Utilidad Pública se financian con el Fondo de Mejoras de dicho monte, tal y como quedó reflejado en el Plan de Mejoras aprobado por Resolución del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con fecha 13 de mayo de 2013.

  2. Con fecha 1 de abril de 2014 se acuerda proceder a la práctica del deslinde del monte denominado «Valdelacasa», n.º 60 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Quintana Redonda, y situado en el término municipal de Quintana Redonda en su Barrio La Seca, provincia de Soria, iniciándose por la fase segunda de las especificadas en el artículo 89 del vigente Reglamento de Montes.

  3. Con fecha 7 de abril de 2014 se remite el texto del anuncio de inicio de deslinde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  4. El comienzo de las operaciones de apeo fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 75, de 21 de abril de 2014, especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Quintana Redonda, al Ayuntamiento de Tardelcuende, a la Entidad Local Menor de Cascajosa, al Ayuntamiento de Fuentepinilla, a la Entidad Local Menor de Osona y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  5. Con fecha 21 de abril de 2014, se envía al Registro de la Propiedad de Almazán mandamiento de anotación de nota marginal del deslinde en la finca perteneciente al monte. Dicha finca figura en el Registro con los siguientes datos: Tomo 534, Libro 7, Folio 172, Finca 61/684 de Fuentelárbol. El Registro practicó dicha anotación con fecha 13 de mayo de 2014.

  6. Con fecha 24 de junio de 2014, se recibe informe de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria relativa a la eficacia jurídica de la documentación presentada en el plazo previsto para ello en el anuncio del «Boletín Oficial de Castilla y León».

  7. Con fecha 18 de julio de 2014 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos en base a la documentación presentada, en el que se certifica que no existe ninguna finca que se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los grupos C y D del artículo 102 del Reglamento de Montes (Decreto 485/1962), estimando así que no existen indicios de que algunas de las fincas pudieran pertenecer total o parcialmente al monte.

  8. Las operaciones de deslinde tuvieron lugar el día 29 de julio de 2014, levantándose acta de las operaciones de deslinde, firmando el Acta todos los asistentes en prueba de conformidad con lo actuado o con las manifestaciones consignadas.

  9. Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 31 de julio de 2014, emite un Informe que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, y las cuestiones sobre la necesidad de variar la inscripción registral de acuerdo con el deslinde.

  10. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 158, de 19 de agosto de 2014, se da vista del expediente, concediendo el plazo de un mes para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Quintana Redonda, al Ayuntamiento de Tardelcuende, a la Entidad Local Menor de Cascajosa, al Ayuntamiento de Fuentepinilla, a la Entidad Local Menor de Osona y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

  11. Con fecha 30 de septiembre de 2014, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente.

  12. Con fecha 1 de octubre de 2014 se remite copia completa del Expediente de deslinde al Ayuntamiento de Quintana Redonda, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparos al mismo.

  13. Con fecha 10 de octubre de 2014 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria un certificado del Ayuntamiento de Quintana Redonda en el que se muestra la conformidad al deslinde del monte.

  14. Con fecha 20 de octubre de 2014, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un Informe-Propuesta, proponiendo la aprobación del deslinde con los siguientes datos:

    - Provincia: Soria.

    - Número del catálogo: 60.

    - Nombre: «Valdelacasa».

    - Partido Judicial: Almazán.

    - Término Municipal: Quintana Redonda en su Barrio La Seca.

    - Pertenencia: Ayuntamiento de Quintana Redonda.

    - Límites:

    Norte: Cañada Real de Andaluz.

    Este: Monte «Pinar y Marojal» n.º 186 de los del C.U.P. perteneciente a la Entidad Local Menor de Cascajosa y situado en el término municipal de Tardelcuende en su Entidad Local Menor de Cascajosa.

    Sur: Finca agrícola denominada «Centenera» situada en el término municipal de Fuentepinilla.

    Oeste: Monte «Robledal» n.º 62 de los del C.U.P. perteneciente a la Entidad Local Menor de Osona y situado en el término municipal de Fuentepinilla en su Entidad Local Menor de Osona; parcelas arboladas de propiedad particular de La Seca; Baldíos del Común de Vecinos de Osona.

    - Superficie pública del monte: 227,938 ha.

    - Superficie enclavada: 3,950 ha. A de 0,646 ha, B de 0,028 ha, C de 0,611 ha, D de 0,115 ha, E de 0,857 ha, F de 0,238 ha, G de 0,169 ha, H de 1,023 ha, I de 0,263 ha.

    - Superficie total: 231,888 ha.

    - Especies: Pinus pinaster.

    - Servidumbres y vías pecuarias: No existen servidumbres instituidas como tales. Tampoco existen vías pecuarias dentro del monte público.

    - Otras características: Figura inscrito como finca n.º 61/684, descrita como Monte de Utilidad Pública denominado «Valdelacasa» señalado con el número 60 del Catálogo en término de Fuentelárbol, en el Registro de la Propiedad de Almazán en el Tomo 534, Libro 7 y Folio 172, adquiriendo la Entidad Local Menor de La Seca el pleno dominio de esta finca.

  15. Con fecha 21 de octubre de 2014, el expediente se eleva a la Dirección General del Medio Natural.

  16. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con la Sección de Propiedad Pública del Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, con fecha 24 de octubre de 2014 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  17. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta

    de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

  18. Examinado el Expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  19. El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 134 determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

  20. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes, establecen una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer todos los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Arts. 62 y siguientes). Por otra parte, el Art. 21.7 de la Ley 43/2003 y el 128 y 129 del Reglamento, reserva al conocimiento de los Tribunales ordinarios todas aquellas pretensiones «...si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real». Por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquier otra de naturaleza civil a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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