ORDEN FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo en la exposición de motivos como uno de los fundamentos de la ley, la fijación de las bases necesarias para lograr el efectivo derecho de los castellanos y leoneses al acceso a una vivienda digna y adecuada, mediante la ejecución de políticas activas en materia de vivienda en coordinación con todas las Administraciones Públicas, regulando en el artículo 70 las medidas de fomento para adquirentes y arrendatarios, entre las que se encuentran las subvenciones.

Por otra parte, dentro de las políticas activas y para potenciar el mercado del alquiler, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha desarrollado el título V de la ley del derecho a la vivienda citada anteriormente, aprobando el Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo incentivos que permitan la puesta en el mercado de viviendas vacías y desocupadas.

Las políticas de vivienda que hasta ahora se venían desarrollando en la Comunidad de Castilla y León, se han realizado en coordinación con la Administración General del Estado a través de los diferentes planes estatales de vivienda y de los convenios suscritos entre ambas Administraciones para la ejecución y desarrollo en esta Comunidad de los citados planes.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece una serie de programas, que van a ser gestionados en la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Castilla y León con fecha 28 de agosto de 2014 para la ejecución de dicho plan y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Uno de estos programas es el que facilita el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler en condiciones favorables, especialmente a aquellas personas con menores ingresos y que optan por el arrendamiento, potenciando un mercado, el del alquiler, que en España cuenta con un porcentaje de población que apenas supera el 17 por ciento, frente a la media de la Unión Europea que está cerca del 30 por ciento.

La presente línea de ayudas va dirigida a fomentar y revitalizar este mercado, subvencionando a sectores de población con escasos medios económicos, teniendo en

cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia y el ámbito territorial donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente régimen de ayudas está incorporado en el plan estratégico de subvenciones 2014-2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 3 de septiembre de 2014.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva priorizando aquellas solicitudes que obtengan un resultado mayor al aplicar el criterio de valoración determinado en la presente orden.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas bases reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de las Bases Reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán la concesión de subvenciones, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, destinadas al alquiler de vivienda, que se incorporan como Anexo a la presente orden.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden FOM/447/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes arrendatarios de vivienda y complemento de la renta básica de emancipación y la Orden FOM/448/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los arrendatarios de viviendas.

Disposiciones Finales
Disposición final Primera Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición final Segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de noviembre de 2014.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA

Base 1.ª Objeto.

  1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen jurídico para la concesión de subvenciones con destino a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

  2. En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

    Base 2.ª Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en:

    - El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución.

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    - La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

    - El Decreto 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León.

    - Las presentes bases reguladoras, así como en la Orden de convocatoria.

    - El resto de normativa autonómica que resulte de aplicación.

    Base 3.ª Actuaciones y gastos subvencionables.

  3. La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.

    A los efectos previstos en las presentes bases reguladoras, se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.

    A los efectos señalados, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

  4. El período máximo subvencionable será de doce meses consecutivos, a contar desde el mes siguiente a aquel en el que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación de beneficiarios, con independencia de la fecha en la que se practique la notificación personal de la resolución de concesión a los interesados.

  5. En cualquier caso, la fecha límite para percibir esta ayuda será el 31 de diciembre de 2016, independientemente de que no se hubiese alcanzado el plazo máximo de duración de la subvención.

    Base 4.ª Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad...

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