ORDEN FYM/945/2016, de 21 de octubre, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Escobar de Polendos (Segovia), titularidad de 'Sociedad Cooperativa Ganaderos Reunidos Segovianos', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Sociedad Cooperativa Ganaderos Reunidos Segovianos, de modificación no sustancial de la fábrica de piensos ubicada en el término municipal de Escobar de Polendos (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Escobar de Polendos (Segovia), titularidad de Sociedad Cooperativa Ganaderos Reunidos Segovianos (GARESE), con código PRTR 7927, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la Sociedad Cooperativa GARESE, ubicada en el término municipal de Escobar de Polendos (Segovia). («B.O.C. y L.» n.º 187, de 29 de septiembre de 2009).

* Orden de 3 de diciembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza la modificación no sustancial n.º 1 relativa a la instalación de 12 silos para correctores en la fábrica de piensos de Sociedad Cooperativa Ganaderos Reunidos Segovianos (GARESE), ubicada en la localidad de Pinillos de Polendos del término municipal de Escobar de Polendos (Segovia) y se modifica la Orden de 1 de septiembre de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la misma factoría. («B.O.C. y L.» n.º 252, de 31 de diciembre de 2010).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- Con fecha 24 de noviembre de 2015 ha tenido entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, la comunicación de Sociedad Cooperativa Ganaderos Reunidos Segovianos relativa a la instalación de una torre de granulado para nueva línea de elaboración de acabado de producto, en sus instalaciones de Escobar de Polendos, como modificación no sustancial (MNS 2).

Tercero .- Con fecha 9 de mayo de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Cuarto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 10 de mayo de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 2 y no se reciben alegaciones.

Quinto .- Con fecha 4 de octubre, se recibe, en la Delegación Territorial de Segovia, una nota aclaratoria de la empresa, relativa a la permanencia de la actual caldera de vapor como reserva, que valida formalmente el contenido del informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de 9 de mayo de 2016.

Sexto .- Con fecha 20 de octubre de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 9 de mayo de 2016 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la...

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