ORDEN FYM/925/2016, de 27 de octubre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en el término municipal de Trabadelo (León), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el término municipal de Trabadelo se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 apartado c) de la citada Ley de evaluación ambiental.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del Plan.

    El término municipal de Trabadelo carece de instrumento de planeamiento general municipal, por tanto, el único planeamiento urbanístico en vigor son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León.

    El objeto esencial del Plan es el de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que establece la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique un conjunto histórico, como es el caso, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en la Ley.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas...

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