ORDEN FYM/924/2019, de 2 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial sobre la ampliación del uso dotacional, equipamiento, en la parcela 5088 del polígono 501, de Benavente (Zamora), promovido por la «Soledad de Benavente, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El plan especial sobre ampliación del uso dotacional - equipamiento en la parcela 5088 del polígono 501 de Benavente (Zamora), se encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan especial.

    Benavente se rige por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora de fecha 19 de marzo de 2007, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 7 de mayo de 2007.

    El plan especial pretende modificar el uso predominante de la parcela 5088, del polígono 501 en Benavente que actualmente se clasifica como suelo urbano residencial en su clase A, vivienda categoría 1.ª y clase B, residencial comunitaria.

    El plan especial proyecta la ampliación del uso predominante actual, implantando el uso dotacional-equipamiento de servicios públicos: funeraria con servicio de velatoriotanatorio-crematorio, en categoría de edificio exclusivo.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas orientadas a conocer si el plan especial a evaluar puede tener efectos significativos sobre el...

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