ORDEN FYM/919/2017, de 17 de octubre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual sobre la subsanación de aspectos de ordenación de suelo urbano de las Normas Urbanísticas Municipales de Navas de San Antonio (Segovia), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La presente modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Navas de San Antonio (Segovia), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El objeto de la modificación puntual es modificar y actualizar alineaciones en el casco urbano, reorganizando las áreas no consolidadas, modificando varios aspectos a la vista de las necesidades e incidencias acaecidas en los años de vigencia de las NUM como son: Ajustes de clasificación, incorporación de siete edificaciones al Catálogo de elementos protegidos, ajuste de la definición de las categorías del uso Industrial, desarrollo de las condiciones estéticas de la normativa y señalización de edificaciones fuera de ordenación.

    Los cambios permiten resolver los problemas detectados respecto a la aplicación de las ordenanzas reguladoras, corrigiendo aspectos de la calificación del suelo.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la...

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