ORDEN FYM/917/2018, de 17 de agosto, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, así como de adhesivos y selladores para la automoción, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de «PPG Ibérica S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 14 (MNS 14).

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de PPG IBÉRICA S.A. de modificación no sustancial de la planta de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de PPG IBÉRICA, S.A., con código PRTR n.º 3565 se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 5 de octubre de 2007 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a PPG IBÉRICA, S.A. para la fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción, en el término municipal Laguna de Duero (Valladolid) (B.O.C. y L. n.º 215, de 6 de noviembre de 2007).

* Orden de 26 de marzo de 2009, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a PPG IBÉRICA, S.A. para la fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción, en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid).

* Orden de 26 octubre de 2009, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la calificación de las calderas instaladas en la nave 4a como calderas de calefacción, de la fábrica de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción que PPG IBÉRICA, S.A., tiene ubicada en Laguna de Duero (Valladolid) y por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. (B.O.C. y L. n.º 223, de 20 de noviembre de 2009).

* Orden de 18 de marzo de 2010, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial el cambio en las condiciones del vertido en las instalaciones que la empresa PPG IBÉRICA, S.A., tiene ubicadas en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), y por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. (B.O.C. y L. n.º 73, de 19 de abril de 2010).

* Orden de 7 de noviembre de 2011, de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la solicitud de modificación no sustancial relativa a la producción de residuos electrónicos, en la instalación de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción que PPG IBÉRICA, S.A., tiene ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid) y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, por la que se concede autorización ambiental esa empresa (B.O.C. y L. n.º 233, de 2 de diciembre de 2011).

* Orden FYM/152/2013, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad PPG Ibérica, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 6. (B.O.C. y L. n.º 58, de 25 de marzo de 2013).

* Orden FYM/185/2014, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a PPG Ibérica, S.A. para fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales n.º 7 y n.º 8. (B.O.C. y L. n.º 57, de 12 de marzo de 2014).

* Orden FYM/345/2014, de 29 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a Fabricación de pinturas, barnices, disolventes, adhesivos para la industria de la automoción, titularidad de PPG Ibérica, S.A., en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid) mediante modificación de la Orden de 5 de octubre de 2007, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente. (B.O.C. y L. n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

* Orden FYM/1127/2017, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2007, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental. para la fábrica de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción, ubicada en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de PPG Ibérica, S.A. como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 (MS 1) y de la modificación no sustancial n.º 10, (MNS 10). (B.O.C. y L. n.º 247, de 28 de diciembre de 2017).

* Orden FYM/248/2018 de 23 de febrero por la que se modifica la orden de 5 de octubre de 2007, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción, ubicada

en el término municipal de Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de PPG IBÉRICA S.A., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 11, 12 y 13 (MNS 11, 12 y 13). (B.O.C. y L. n.º 50, de 12 de marzo de 2018).

Además, la empresa comunicó dos modificaciones no sustanciales más que no requirieron modificar la autorización ambiental de esta instalación.

Segundo.- El 12 de febrero de 2018, PPG IBÉRICA, S.A. notifica la modificación no sustancial, MNS 14, relativa al cambio del proceso de la producción de la nave 7, reducción del almacenamiento APQ de la nave 8, ampliación del almacenamiento de nitrógeno y la actualización de focos de emisión en sus instalaciones de Laguna de Duero (Valladolid).

El titular adjunta la justificación de modificación no sustancial.

Tercero.- Constan en el expediente, sendos informes de la Agencia de Protección Civil, de 10 de abril y 4 de julio de 2018, en materia de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el informe preceptivo del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de 11 de julio de 2018, en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.

Cuarto.- Con fecha 18 de julio de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 20 de julio de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 14. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 16 de agosto de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 18 de julio de 2018 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 5 de octubre de 2007, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de pinturas, barnices y disolventes, asà como de adhesivos y selladores para la automoción, en el término municipal Laguna de Duero (Valladolid), titularidad de PPG IBÉRICA, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 14, (MNS 14).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artÃculo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracterÃsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artÃculo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artÃculo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra...

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