ORDEN FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 2 de mayo de 2017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
El apartado tercero de dicha orden establece que «las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y, dentro del límite de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS EUROS (14.785.102,00 €), acordado con fecha 27 de abril de 2017 por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León».
Examinadas las solicitudes, y comprobado el cumplimiento por parte de los beneficiarios propuestos de todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención, establecidos en la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre y por la Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo y en la Orden de 2 de mayo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones, y previo informe de la Comisión de Valoración, procede la resolución de las mismas.
Corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dictar la orden correspondiente, según lo dispuesto en el apartado noveno de la orden de convocatoria.
En virtud de lo expuesto
DISPONGO:
Resolver la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, concediendo a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente orden y que han obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando el criterio de valoración establecido en el apartado octavo de la orden de
convocatoria, subvenciones por un importe de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (14.783.841 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y.
Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden, la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable que comprende desde el mes de agosto de 2016 hasta el mes de julio de 2017, ambos incluidos, acompañada del modelo establecido a tal efecto en la solicitud de subvención destinada al alquiler de vivienda y disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es )
Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.
En el supuesto de que se justifique el pago de una renta por importe inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se calculará sobre la renta efectivamente abonada. Por el contrario, si se acredita el pago de una renta superior a la prevista en la resolución de concesión solo se abonará el importe previsto en esta.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable o presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados anteriormente, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.
De igual modo se resuelve denegar, declarar el desistimiento y la inadmisión de las solicitudes presentadas, así como la lista de reserva, según los Anexos que a continuación se detallan:
Esta orden también se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León, donde el resto de solicitantes podrán conocer los motivos por los cuales no han resultado beneficiarios.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden.
Valladolid, 17 de octubre de 2017.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,
Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
EXPEDIENTE
BENEFICIARIO
COEFICIENTE PRIORIZACIÓN
SUBVENCIÓN MÁXIMA CONCEDIDA
A-2017-09-1746
TORIBIO BERRIO, AROA
1,0000
828,00
A-2017-09-0613
MLADENOV SHISHMANOV, ASPARUH
1,0000
1.440,00
A-2017-40-0822
BOUTALJA, ABDELAZIZ
1,0000
720,00
A-2017-24-3278
ALISTAR, GINA
1,0000
1.296,00
A-2017-40-0579
DADA, DRISS
1,0000
1.512,00
A-2017-42-0190
LEMHAOUEL, ABDELALI
1,0000
1.680,00
A-2017-37-0848
MAAMRI MADANI, HOMMAD
1,0000
768,00
A-2017-05-0217
AL ABDELLAOUI, MOHAMED
1,0000
1.296,00
A-2017-05-0951
PATRASCU, IACOB
1,0000
1.680,00
A-2017-05-0556
EL AYADI LACHHAB, ABDERRAHIM
1,0000
960,00
A-2017-47-0117
BEN HAMDOUCH, BOUCHAIB
1,0000
1.442,40
A-2017-09-0053
BELLIL MAHDAOUI, ZAHIR
1,0000
2.256,00
A-2017-40-0001
ZAROIL, SAID
1,0000
1.344,00
A-2017-47-0330
OUBENSAID M'BARKI, ABDELKRIME
1,0000
1.440,00
A-2017-05-0081
BENAZOUZ, SOUAD
1,0000
1.432,00
A-2017-47-0348
SANTANA SOLORZANO, BERTHA KIMBERLAY
1,0000
1.680,00
A-2017-47-0253
ARANGUREN LUZARDO, LIHANA MERCEDES
1,0000
1.776,00
A-2017-47-0300
LATEF, RAMADAN OMRAN KHALIFA
1,0000
1.49...
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