ORDEN FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por Orden de 2 de mayo de 2017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

El apartado tercero de dicha orden establece que «las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y, dentro del límite de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS EUROS (14.785.102,00 €), acordado con fecha 27 de abril de 2017 por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León».

Examinadas las solicitudes, y comprobado el cumplimiento por parte de los beneficiarios propuestos de todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención, establecidos en la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre y por la Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo y en la Orden de 2 de mayo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones, y previo informe de la Comisión de Valoración, procede la resolución de las mismas.

Corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dictar la orden correspondiente, según lo dispuesto en el apartado noveno de la orden de convocatoria.

En virtud de lo expuesto

DISPONGO:

Resolver la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, concediendo a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente orden y que han obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando el criterio de valoración establecido en el apartado octavo de la orden de

convocatoria, subvenciones por un importe de CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS (14.783.841 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y.

Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente orden, la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable que comprende desde el mes de agosto de 2016 hasta el mes de julio de 2017, ambos incluidos, acompañada del modelo establecido a tal efecto en la solicitud de subvención destinada al alquiler de vivienda y disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León ( https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es )

Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.

En el supuesto de que se justifique el pago de una renta por importe inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se calculará sobre la renta efectivamente abonada. Por el contrario, si se acredita el pago de una renta superior a la prevista en la resolución de concesión solo se abonará el importe previsto en esta.

Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable o presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados anteriormente, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.

De igual modo se resuelve denegar, declarar el desistimiento y la inadmisión de las solicitudes presentadas, así como la lista de reserva, según los Anexos que a continuación se detallan:

Anexo II.- Solicitantes con resolución desfavorable por incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
Anexo III.- Solicitantes con resolución de desistimiento por falta de documentación por no haber dado cumplimiento al requerimiento realizado en su día por el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento.
Anexo IV.- Solicitantes con resolución de desistimiento a instancia del interesado.
Anexo V.- Solicitantes con resolución de inadmisión por presentar la solicitud fuera del plazo legalmente establecido en la orden de convocatoria.
Anexo VI.- Solicitantes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no han obtenido resolución favorable, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este supuesto si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Esta orden también se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León, donde el resto de solicitantes podrán conocer los motivos por los cuales no han resultado beneficiarios.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden.

Valladolid, 17 de octubre de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO I

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

EXPEDIENTE

BENEFICIARIO

COEFICIENTE PRIORIZACIÓN

SUBVENCIÓN MÁXIMA CONCEDIDA

A-2017-09-1746

TORIBIO BERRIO, AROA

1,0000

828,00

A-2017-09-0613

MLADENOV SHISHMANOV, ASPARUH

1,0000

1.440,00

A-2017-40-0822

BOUTALJA, ABDELAZIZ

1,0000

720,00

A-2017-24-3278

ALISTAR, GINA

1,0000

1.296,00

A-2017-40-0579

DADA, DRISS

1,0000

1.512,00

A-2017-42-0190

LEMHAOUEL, ABDELALI

1,0000

1.680,00

A-2017-37-0848

MAAMRI MADANI, HOMMAD

1,0000

768,00

A-2017-05-0217

AL ABDELLAOUI, MOHAMED

1,0000

1.296,00

A-2017-05-0951

PATRASCU, IACOB

1,0000

1.680,00

A-2017-05-0556

EL AYADI LACHHAB, ABDERRAHIM

1,0000

960,00

A-2017-47-0117

BEN HAMDOUCH, BOUCHAIB

1,0000

1.442,40

A-2017-09-0053

BELLIL MAHDAOUI, ZAHIR

1,0000

2.256,00

A-2017-40-0001

ZAROIL, SAID

1,0000

1.344,00

A-2017-47-0330

OUBENSAID M'BARKI, ABDELKRIME

1,0000

1.440,00

A-2017-05-0081

BENAZOUZ, SOUAD

1,0000

1.432,00

A-2017-47-0348

SANTANA SOLORZANO, BERTHA KIMBERLAY

1,0000

1.680,00

A-2017-47-0253

ARANGUREN LUZARDO, LIHANA MERCEDES

1,0000

1.776,00

A-2017-47-0300

LATEF, RAMADAN OMRAN KHALIFA

1,0000

1.49...

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