ORDEN FYM/906/2018, de 10 de agosto, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de parámetros urbanísticos de las Normas Urbanísticas Municipales de Castrillo de Villavega (Palencia), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual de parámetros urbanÃsticos de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Castrillo de Villavega (Palencia), se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación.

    El planeamiento urbanÃstico del municipio de Castrillo de Villavega (Palencia) está regulado por unas Normas UrbanÃsticas Municipales aprobadas de forma definitiva según acuerdo de 6 de julio de 2004, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia, publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 154, de 11 de agosto de 2004.

    La modificación puntual de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Castrillo de Villavega que ahora se presenta, tiene como objetivo cambiar una serie de parámetros

    urbanÃsticos del actual planeamiento general del municipio que de mantenerse como están afectarÃan de forma negativa a la implantación de futuras industrias.

    Al mismo tiempo se efectúan una serie de correcciones que se consideran necesarias para poder establecer una ronda de circunvalación de los caminos de concentración parcelaria en las inmediaciones del casco urbano.

    Concretamente con la modificación puntual se pretende:

    - Eliminar la protección forestal que existe sobre la subparcela b) de la parcela 30 del polÃgono 6, clasificada como de suelo rústico con protección especial forestal, y que pasarÃa a clasificarse como suelo rústico común.

    - En el Art. 72, apartado a) de la normativa urbanÃstica, en el cual se regulan las condiciones para la construcción en suelo rústico común, eliminar la limitación de 2.000 m 2 de superficie máxima de las naves agropecuarias a construir.

    - En el Art. 53 de la normativa urbanÃstica, que regula las condiciones de edificación en el área de ordenanza V. F. (Zona de Vivienda Familiar), especificar las condiciones de altura de la edificación para el caso de naves con uso compatible en la zona. En concreto la altura se fija en 6,5 m desde la rasante del terreno hasta la parte inferior de la viga de cubierta y se limita la altura de los petos perimetrales a 1,5 m a partir de la lÃnea de altura máxima.

    - Modificar el lÃmite del suelo urbano en la margen izquierda (en sentido norte) de la travesÃa de la carretera P-236, de forma que los terrenos ocupados por la futura ronda de circunvalación de los caminos de concentración parcelaria queden situados en suelo rústico.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas orientadas a conocer si la modificación puntual a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Agencia de Protección Civil, que...

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