ORDEN FYM/905/2018, de 9 de agosto, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de los parámetros de construcción en suelo rústico de las Normas Urbanísticas Municipales de Valseca (Segovia), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Valseca (Segovia) se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    La modificación puntual de las Normas UrbanÃsticas Municipales de Valseca tiene por objeto cambiar los artÃculos 155 y 157 relativos al suelo rústico del municipio. Se pretende cambiar los parámetros de ocupación y altura de las construcciones en suelo rústico vinculadas al uso agropecuario, tanto en suelo rústico común como protegido.

    Suelo Rústico Común:

    Se aumenta la ocupación máxima, pasando de un 20-25% a unificarla en un 25%.

    Se disminuye la edificabilidad máxima establecida para que sea acorde a la ocupación, fijándola en 0,25 m 2 / m 2 .

    La altura máxima aumenta, pasando de 5-7 m a 7,5 m al alero. (Se asimila a las Normas Subsidiarias Provinciales).

    Suelo Rústico de Protección:

    Se aumenta la ocupación máxima, pasando de 5% a un 10%.

    Se aumenta la edificabilidad máxima pasando de 5% a un 0.10 m 2 / m 2 , de tal manera que se equipara con la ocupación.

    La altura máxima aumenta, pasando de 5,50 m a 7 m al alero.

    Se pretende eliminar dentro del Suelo Rústico de Protección Cultural la primera medida de protección que es la siguiente:

    «Dentro del recinto delimitado sólo se permitirán las instalaciones destinadas a fomentar el uso cultural por el...

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