ORDEN FYM/905/2014, de 9 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus Pinea L. (Pino Piñonero).

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2014
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El marco normativo de los aprovechamientos forestales se establece en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes -que otorga a las comunidades autónomas la regulación de los aprovechamientos de montes- así como en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que faculta a la Consejería con competencia en materia de montes para el desarrollo de normas que incorporen condiciones y directrices bajo las cuales deban efectuarse los aprovechamientos.

Ya el Decreto 100/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, (Pinus pinea L), estableció unas primeras condiciones para regular y ordenar este importante sector, de interés para el sostenimiento económico de muchas comarcas del centro de la región.

Desde entonces se han sucedido diversas normas reguladoras, siendo la más reciente la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León. Esta normativa ha sido complementada por la Consejería de Agricultura y Ganadería mediante la Orden AYG/1066/2011, de 25 de agosto, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones en Castilla y León.

Considerando la importancia económica del aprovechamiento de la piña de pino piñonero, incluida su posterior transformación en piñón con cascara y piñón en blanco y comercialización, y las circunstancias que vienen afectando al aprovechamiento de piña cerrada en los montes de pino piñonero de Castilla y León, es necesario que desde la Consejería competente en materia de montes se otorgue una mayor cobertura, en el ámbito normativo, a los propietarios de los montes poblados por dicha especie, en la defensa de su patrimonio forestal y del producto que éste genera cuando su destino final sea el comercio dentro de la cadena alimenticia. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de registro y control de las industrias forestales que reciben o transforman la piña cerrada y en relación con el control de origen y calidad que acredita la trazabilidad del fruto proveniente del aprovechamiento forestal destinado a dicho consumo alimenticio.

La experiencia de los aprovechamientos de piña en las campañas en las que ha estado vigente la anterior disposición reguladora han puesto de manifiesto que no se han solucionado problemas, a todas luces fundamentales, relacionados con la dificultad para las autoridades con competencia inspectora y sancionadora de abordar la problemática

relacionada con los frecuentes robos de cosechas en pie y otros aprovechamientos fraudulentos.

Tales hechos han llevado a que el propio sector haya demandado una nueva serie de cambios, de cara a complementar las garantías para los propietarios de los pinares y los titulares de los aprovechamientos de piña, pasando en los montes no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, del régimen de comunicación para el aprovechamiento al de autorización previa y preceptiva, decisión que se justifica por una razón imperiosa de interés general, como es el cumplimiento de la legalidad en materia de extracción y comercialización de este producto, poniendo el mayor número de trabas a las prácticas fraudulentas en el sector, para evitar, en la medida de los posible, el incremento de los robos de piña en monte denunciados por los propietarios, lo que justifica esta modificación en aras a la garantizar la seguridad pública demandada y, por otra parte, en un criterio de proporcionalidad, al ser el régimen de autorización el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, lo que supone el cumplimento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, para permitir el cambio al régimen de autorización.

Teniendo en cuenta que el paso del régimen de comunicación al de autorización supone una nueva carga administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la creación de Empresas en Castilla y León, que establece que cuando una nueva regulación introduzca medidas que supongan nuevas cargas administrativas deberá existir preceptivamente una salida compensatoria de otras con la misma o superior valoración económica a la que se pretende imponer, esta orden va a suprimir la necesidad previa de inscripción de las empresas que deseen realizar este tipo de aprovechamiento en la Sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León del Registro Regional de Empresas e Industrias Forestales que prevé el artículo 106 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como el Inventario de montes productores de piña de pino piñonero de Castilla y León, creado por la citada Orden MAM/875/2011, de 24 de junio.

Este cambio sustancial con respecto al régimen de aprovechamientos hasta este momento vigente exige la elaboración de una norma nueva que ampare esa demanda del sector.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los regímenes de intervención administrativa de los aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero (Pinus pinea L.) destinados al comercio que se realicen en los montes de la Comunidad de Castilla y

León, regular el procedimiento de autorización de dichos aprovechamientos en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y establecer las medidas de inspección y control de los mismos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden es de aplicación a todos los montes de la Comunidad de Castilla y León poblados con Pinus pinea L., en los que se pretenda llevar a cabo aprovechamientos de piña cerrada, cuando el destino final del fruto obtenido sea su incorporación, en cualquier momento, a la cadena de comercio.

  2. Está sujeta a lo dispuesto en la presente orden cualquier persona física o jurídica que pretenda llevar a cabo dichos aprovechamientos en los montes de Castilla y León.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden:

  1. Los aprovechamientos para consumo propio o menor cuantía, considerándose como tales los menores o iguales a 10 kilogramos, que sólo podrán efectuarse en la época hábil establecida en el artículo 4, y siempre que la recogida, transporte y/o tenencia se realicen por el propietario del predio productor de la piña, implicando la renuncia a la comercialización de los productos recogidos.

  2. La recolección de piñas y/o piñones que tengan la consideración de «material forestal de reproducción», regulada por la normativa sectorial vigente en esa materia, cuando su utilización tenga fines selvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas.

  3. Las autorizaciones o licencias específicas otorgadas para fines científicos.

Artículo 3 Principios generales.
  1. El aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero se realizará siempre de forma supeditada a la conservación de los pinares, de modo que quede garantizada su persistencia y capacidad productiva y de renovación.

  2. La ejecución de estos aprovechamientos deberá efectuarse de acuerdo con los principios y normas contenidos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en esta orden, en los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales que pudieran existir y en los instrumentos de ordenación forestal y normas forestales aprobados por la Consejería competente en materia de montes, que podrán establecer, en su ámbito de aplicación, condiciones de recolección más restrictivas, conforme a los principios de sostenibilidad e intervención...

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