ORDEN FYM/886/2015, de 14 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Béjar, Benavente, Guijuelo, Medina del Campo y Miranda de Ebro.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, los ayuntamientos de Béjar, Benavente, Guijuelo, Medina del Campo y Miranda de Ebro han delegado en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la competencia para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos para cubrir vacantes en sus Cuerpos de Policía Local.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

ACUERDO

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policías Locales de los ayuntamientos de Béjar, Benavente, Guijuelo, Medina del Campo y Miranda de Ebro, con sujeción a las Bases que figuran como Anexo de la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 14 de octubre de 2015.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Al amparo de lo previsto en la Orden IYJ/324/2009, de 13 de febrero, por la que se regula la realización de procesos selectivos de policías locales por la Junta de Castilla y León, y en virtud de las delegaciones de los ayuntamientos, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión de diez plazas vacantes de la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase: policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, de los ayuntamientos siguientes:

plazas convocadas

Ayuntamiento

turno libre

movilidad

total

Béjar

2

-

2

Benavente

2

-

2

Guijuelo

1

-

1

Medina del Campo

2

-

2

Miranda de Ebro

2

1

3

TOTALES

9

1

10

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada cuerpo de policía local antes de la finalización del concurso-oposición.

1.4. La plaza convocada por el turno de movilidad podrá ser cubierta por funcionario de la misma categoría que pertenezca a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante concurso-oposición libre.

1.6. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español.

  2. Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, formación profesional superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

  4. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  7. Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.

  8. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B, así como autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento general de conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

  9. Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

    2.2. Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  10. Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de agente, en un cuerpo de po licía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de proceden cia.

  11. No hallarse en situación de segunda actividad.

    2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Regla mento general de conductores a que se refiere el apartado 2.1.h), que habrá de acreditarse dentro del plazo para presentación de documentos, al que se refiere la Base décima.

    Base tercera.- Solicitudes.

    3.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en la base decimonovena.

    3.2. Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que op ten por ambos o por ninguno. También deberán consignar los ayuntamientos a cuyas vacantes aspiran, por orden de preferencia, entendiéndose que renuncian a optar por las vacantes de los ayuntamientos no señalados.

    3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Agencia de Protección Civil (Paseo del Hospital Militar 24; 47007, Valladolid), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la con vocatoria, que se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Se presentarán en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3.4. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN HAC/1174/2014, de 29 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2015 en la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 15,40 euros en concepto de tasas por derechos de examen.

    Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, menos el mínimo personal y familiar, del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.

    El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia bancaria, en cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el código IBAN ES39 0182 5579 85 020235 8969. No se admitirá el pago mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.

    La falta de pago o la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.3 determinarán la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR