ORDEN FYM/878/2017, de 3 de octubre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Estudio de Detalle del Sector SE-35ED de SUNC del Plan General de Ordenación Urbana de La Bañeza (León), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El estudio de detalle del sector SE-35ED de suelo urbano no consolidado del PGOU de La Bañeza (León) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del estudio de detalle.

    La realización del estudio de detalle surge de la necesidad de habilitar el cambio de categoría de suelo de estos terrenos pasando de no consolidado a consolidado, como consecuencia del convenio de cesión de la carretera LE-125 entre la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de La Bañeza.

    El estudio de detalle permite consolidar desde el planeamiento la ordenación detallada materializada en la realidad, introduciendo los ajustes necesarios para acomodarla a los requisitos reglamentarios en lo relativo a dotaciones públicas y edificabilidad máxima.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a

    conocer si el estudio de detalle a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Dirección General de Carreteras e...

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