ORDEN FYM/877/2018, de 1 de agosto, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Ampliación del Hierro», en los términos municipales de Losacio, Olmillos de Castro y Santa Eufemia del Barco (Zamora), promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

El titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artÃculo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El parque se encuentra incluido entre los citados en el Anexo I, Grupo 3, apartado i), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energÃa (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Ampliación del Hierro» en los términos municipales de Losacio, Olmillos de Castro y Santa Eufemia del Barco (Zamora), promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el BoletÃn Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 1 de agosto de 2018.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «AMPLIACIÓN DEL HIERRO» EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES

DE LOSACIO, OLMILLOS DE CASTRO Y SANTA EUFEMIA DEL BARCO (ZAMORA) PROMOVIDO POR GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado consiste en la instalación de un parque eólico para la producción de energÃa eléctrica, cuya potencia total será de 45,045 MW, pero limitada a 44,13 MW. El parque eólico contará con un total de 13 aerogeneradores de tres palas, ubicados en los términos municipales de Losacio, Olmillos de Castro y Santa Eufemia del Barco. El modelo de aerogenerador seleccionado es el GAMESA G132 de 114 m de altura de buje, 132 m de diámetro de rotor y una potencia unitaria de 3,465 MW.

El parque eólico pretende dar continuidad a la alineación de aerogeneradores que discurre desde Montamarta hasta Olmillos de Castro; parque eólico Montamarta, parque eólico Peñarroldana y parque eólico El Hierro. Este parque incrementará en unos 5 km el frente de aerogeneradores que conforman los tres parques eólicos en funcionamiento, por lo que supondrÃa un frente lineal resultante de unos 18 km de longitud y 63 aerogeneradores.

La evacuación de la energÃa generada se realizará a través de una canalización subterránea de media tensión (30 kV) que conducirá a la subestación eléctrica existente en el parque eólico de Peñarroldana 220/30 kV. La altitud media de la zona es de 825 m y la extensión superficial de la poligonal afectada de unas 1.180 ha. La instalación del parque conlleva la construcción de 6.309 m de caminos que darán servicio a los aerogeneradores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta cuatro alternativas incluyendo la alternativa cero o de no realización del proyecto: La alternativa 1 consiste en un parque eólico de 13 aerogeneradores modelo GAMESA G132 de potencia unitaria 3,465 MW discurriendo en paralelo al lÃmite de los términos municipales de Losacio y Olmillos de Castro; la alternativa 3 discurre al igual que la alternativa 1 en paralelo al lÃmite de los términos municipales de Losacio y Olmillos de Castro, con la diferencia de que esta alternativa atraviesa el arroyo Valdeladrón y se compone de 12 aerogeneradores modelo VESTAS V136 de potencia unitaria 3,45 MW; la alternativa 2 se plantea como un parque de 14 aerogeneradores modelo VESTAS V136 de potencia unitaria 3,45 MW, doce de los cuales se corresponden aproximadamente con la alternativa 3 y dos de ellos van posicionados en otro frente situado al sureste de la localidad de Losacio. El estudio de impacto ambiental elige la alternativa 1 como la más favorable desde el punto de vista técnico, ambiental y económico.

La adenda al estudio de impacto ambiental presenta una quinta alternativa denominada «nueva alternativa» reubicando 3 de los aerogeneradores originalmente situados al oeste de la carretera que une Muga de Alba y Losacio para ubicarse finalmente al este de dicha carretera al sureste de la localidad de Losacio. La adenda al estudio de impacto ambiental elige finalmente esta nueva alternativa como la más favorable.

El estudio de impacto ambiental incluye un exhaustivo inventario ambiental, contando con un estudio previo de avifauna y quirópteros, un análisis del posible impacto visual, un

análisis de contaminación acústica y análisis de contaminación lumÃnica. También se ha incorporado un estudio de efectos acumulativos y/o sinérgicos en el que se estudian las posibles afecciones de los parques eólicos de la zona que se encuentran en funcionamiento. En total el estudio de sinergias ha evaluado las posibles repercusiones globales de 8 parques eólicos.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que deberá llevarse a cabo desde el inicio de la actividad, siendo aplicado tanto en la fase de ejecución como durante la explotación y desmantelamiento.

El estudio y su adenda concluyen que el impacto de todas las actuaciones proyectadas es compatible con las medidas propuestas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento .- Con fecha 20 de enero de 2017 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, remitido por el correspondiente Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, acompañada del documento inicial.

Conforme al artÃculo 34.3 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental realizó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, que fue remitido al promotor y al órgano sustantivo con fecha 5 de mayo de 2017.

Información pública .- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Ampliación del Hierro; el anuncio se publicó en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 178, de 15 de septiembre de 2017, sin que se recibieran alegaciones en este perÃodo. Posteriormente, debido a la reubicación de los aerogeneradores 1, 2 y 3, se acuerda someter nuevamente a información pública la adenda al estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León n.º 73, de 16 de abril de 2018, habiéndose recibido alegaciones por parte de la sociedad propietaria de un centro de turismo rural situado en la parcela 707 del polÃgono 501 del término municipal de Losacio.

En el citado escrito se indica que el centro de turismo rural no ha sido considerado en el estudio de impacto ambiental. Las alegaciones se basan fundamentalmente en la distancia de los aerogeneradores 1 y 2 respecto del lÃmite de su propiedad, la cual se verÃa afectada al estar situada a una distancia de entre 250 y 500 m del aerogenerador 1 y a unos 600 m del aerogenerador 2, según describe el propio escrito. Del mismo modo denuncia la no inclusión del centro de turismo rural a la hora de analizar la afección sobre el mismo debida al impacto acústico, lumÃnico y visual afirmando que se infringe la normativa sobre ruido de Castilla y León. La sociedad alegante solicita la denegación de la autorización de la instalación del parque eólico en las condiciones contempladas en la última alternativa planteada.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas .- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 37 de la Ley 21/2013, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en dos ocasiones, antes y después de la reubicación de los aerogeneradores 1, 2 y 3:

* Confederación Hidrográfica del Duero.

* Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

* Ayuntamiento de Losacio.

* Ayuntamiento de Olmillos de Castro.

* Ayuntamiento de Santa Eufemia del Barco.

* Servicio Territorial de Fomento de Zamora.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

* Servicio Territorial de Cultura de Zamora.

* SEO/BirdLife.

* Ecologistas en Acción de Castilla y León.

* Asociación Medioambiental Sociocultural «Pangea Verde».

* Asociación para la Defensa del Paisaje «El Cigüeñal».

* Sociedad Euromediterránea para la Vigilancia de la Fauna Salvaje.

* Asociación Ornitológica ColorÃn Zamora.

Los informes...

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