ORDEN FYM/871/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El capítulo III de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León regula el régimen de selección y promoción de los funcionarios de los cuerpos de policía local. Por otra parte, el artículo 56.2 de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, establece que la consejería competente en esta materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías, conforme a lo dispuesto en ellas, debiendo establecer los requisitos mínimos y temarios de las diferentes pruebas y de los baremos aplicables en cada caso.

En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden IYJ/795/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

Si bien el modelo de convocatoria, aprobado por la Orden IYJ/795/2010, se ha revelado útil para la homogeneización de los procesos selectivos, la modificación del artículo 29 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, introducida por la Disposición final quinta de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales, así como la experiencia acumulada en la convocatorias de los últimos años, hacen necesaria y recomendable su modificación.

El nuevo modelo recoge las modificaciones legales referidas a la edad y a la estatura de los aspirantes, así como la posibilidad de reserva de plazas a militares profesionales; se ha simplificado la prueba de conocimientos para aspirantes del turno libre, que consta ahora de un ejercicio de tipo test y un caso práctico; en las pruebas de aptitud física se ha eliminado la posibilidad de la prueba de flexiones, por lo que la potencia del tren delantero se mide solamente mediante lanzamiento de balón medicinal; en el baremo de méritos se ha modificado la valoración de los servicios en protección civil, el conocimiento de idiomas y las titulaciones académicas; y el temario se ha adaptado a la nueva redacción del Código Penal e incluye nuevos temas referidos a la protección civil y a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.

El modelo de convocatoria se ha previsto para situaciones diversas, por lo que se hace preciso especificar aquellos aspectos variables o susceptibles de modificación, a criterio del convocante, como es, por ejemplo, el sistema del proceso (oposición o concurso-oposición, etc.). El modelo recoge estas variables mediante tipografía cursiva y entre corchetes.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia recogida en el apartado 3 del artículo 60 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el modelo de bases que figura en el Anexo de la presente orden, al que deberán adecuarse las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de Castilla y León.
Disposición transitoria única Los procesos selectivos para acceder a la categoría de agente convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regirán por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.
Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden IYJ/795/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta al Director General competente en materia de coordinación de policías locales, para adoptar cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor .

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de octubre de 2015.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

Modelo de bases para la convocatoria de plazas de la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local

Base primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión de [n] plazas de la categoría de Agente del Cuerpo de policía local del Ayuntamiento de [...], pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policía local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del estatuto básico del empleado público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

1.2. El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

1.3. Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado. Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en cada cuerpo de policía local antes de la finalización del [concurso-oposición u oposición, en su caso].

1.4. De las plazas convocadas, [X] se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas por funcionarios de la misma categoría que pertenezcan a otra plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

[De las plazas convocadas, al menos el 25 por 100 se reservarán al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de agente, que pertenezcan a otros cuerpos de policía local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.]

1.5. El resto de plazas, más las que no se cubran en turno de movilidad, se cubrirán mediante concurso-oposición libre [u oposición, en su caso] .

[La convocatoria deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2003 de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León, las bases podrán determinar la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas en turno libre a militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso. Al tratarse de «un máximo del 20 por 100», solamente podrá reservarse una plaza por cada cinco vacantes en turno libre, desechándose las fracciones de unidad.]

1.6. El procedimiento selectivo, en sus fases de concurso [en su caso] y oposición, deberá resolverse en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición [u oposición, en su caso] en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español.

  2. Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, formación profesional superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

  4. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  6. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

  7. Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.

  8. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B, así como autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR