ORDEN FYM/868/2016, de 3 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga en la finca 'Fuentes del Duero', en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), promovida por 'Áridos Sanz S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

La modificación puntual de referencia se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia de minería.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga en la finca «Fuentes del Duero», en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), promovida por Áridos Sanz S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 3 de octubre de 2016.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA CISTÉRNIGA

EN LA FINCA «FUENTES DEL DUERO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL

DE LA CISTÉRNIGA (VALLADOLID), PROMOVIDA POR ÁRIDOS SANZ S.L.

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

La modificación puntual pretende variar las condiciones de ordenación general que el vigente Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga establece para la zona de actuación; concretamente se pretende modificar la categoría del suelo rústico de protección agropecuaria de 238,5062 hectáreas de las 600 con las que cuenta la finca Fuentes del Duero, de tal manera que el ámbito quede clasificado como suelo rústico común.

Con la citada modificación puntual se pretende dar continuidad a la actividad de extracción de áridos desarrollada por Áridos Sanz, S.L. de forma ordenada y controlada, con una posterior restauración del medio natural.

La clasificación original fue establecida en consonancia con lo dispuesto por las Directrices de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional de Valladolid y su Entorno (DOTVaEnt), al incluir esa superficie dentro de una de las denominadas Áreas de Interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA).

Por Decreto 45/2008, de 19 de junio, se aprobó una modificación de las DOTVaEnt, cuyo objeto era excluir de la calificación de APHA la finca denominada «Fuentes del Duero», a fin de permitir la continuidad de la actividad de extracción de áridos que se viene realizando en dicha finca, garantizando al tiempo la restauración y reintegración de los valores ambientales, económicos, culturales y paisajísticos que determinaron la protección de esa zona.

Se han dejado fuera del ámbito de dicha modificación puntual y por tanto mantienen su clasificación original, otros terrenos que a pesar de estar incluidos...

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