ORDEN FYM/867/2016, de 3 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial Sector 53 'Ciudad Jardín San Isidro', en el término municipal de Valladolid, promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

El plan de referencia se sometió en primer lugar a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Finalizado el referido procedimiento mediante la formulación del preceptivo informe ambiental estratégico emitido mediante Orden FYM/645/2015, de 20 de julio, se determinó que dicho Plan Parcial podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que se decidió tramitar un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial Sector 53 «Ciudad Jardín San Isidro», en el término municipal de Valladolid, promovido por el Ayuntamiento, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 3 de octubre de 2016.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL SECTOR 53 «CIUDAD JARDÍN SAN ISIDRO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN DEL PLAN

El Plan Parcial «Ciudad Jardín San Isidro» del Sector 53 engloba el sector propiamente dicho y los sistemas generales que le han sido adscritos.

El Sector 53 con sus sistemas generales tiene una superficie bruta de 1.593.278,38 m 2 . En él se materializará el aprovechamiento lucrativo de todo el ámbito y es el objeto de la ordenación detallada. Se localiza al este del término municipal de Valladolid y tiene una superficie neta de 658.334,39 m 2 . Limita al norte con el Sistema General EL04/270 (banda de protección del Canal del Duero), al este con el Sistema General EQ63 (Nuevo Complejo Ferroviario) y al oeste y sur con el Sistema General EL04 del PGOU de Valladolid.

La topografía del sector es básicamente plana. En la actualidad, la mayor parte de los suelos del sector están dedicados a uso agrícola, con cultivos tanto de regadío con agua suministrada por el Canal del Duero, como de secano.

Consta la existencia de vías pecuarias afectadas por el ámbito del sector, en particular la Cañada Real Soriana Merinera y la Vereda de Fuente Amarga que conecta con el páramo del Perdigón.

El Plan Parcial se ha planteado siguiendo criterios de sostenibilidad en cuanto a la realización, ejecución y mantenimiento de la urbanización.

El criterio de diseño más importante del Plan Parcial es aumentar la accesibilidad para disminuir la movilidad, procurando la cercanía de las necesidades diarias y la proximidad de todo lo que un barrio ofrece a sus residentes.

La densidad mínima y máxima de viviendas en el sector es, respectivamente, de 40 y 70 viviendas por hectárea, oscilando por lo tanto el número de posibles nuevas viviendas entre 2.633 y 4.608.

Los espacios libres públicos quedan repartidos intersticialmente entre las parcelas edificables, creándose tres masas con mayor amplitud y compacidad de espacios libres que el resto: dos en los accesos noroeste y sur y una en la zona central. El resto se reparte en cuatro calles-parques, una de las cuales amortiguará el impacto visual y funcional de los edificios destinados a actividades económicas. Esta configuración permitirá que todas las parcelas estén suficientemente soleadas y que la distancia máxima que deba recorrer cualquier habitante del barrio para alcanzar una zona verde desde su residencia, no sea...

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