ORDEN FYM/865/2018, de 23 de julio, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipos de ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganaderÃa extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos, mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, se regularon las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, asà como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.

Por ello, y sin perjuicio de otras ayudas, indemnizaciones o pagos compensatorios establecidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León u otras Administraciones Públicas para el mismo fin, se procede a convocar las citadas ayudas que en las cuantÃas y condiciones establecidas, tienen como conceptos objeto de las mismas tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados cuando se trate de ataques de lobos ocurridos en terrenos al norte del rÃo Duero.

Se excluyen del objeto de esta orden los ataques ocurridos en terrenos al sur del rÃo Duero, cuya compensación se regula en la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, que viene a regular el procedimiento y requisitos para la percepción de estos pagos que, por razones de conservación se contemplan en el artÃculo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artÃculo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2018, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino,

caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado acaecidos en terrenos al norte del rÃo Duero, en el perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

El ámbito correspondiente a terrenos situados al norte del rÃo Duero incluye las provincias completas de León y Palencia, asà como los términos municipales de las provincias de Zamora, Valladolid y Burgos que se ubican, Ãntegramente, al norte del rÃo Duero es decir, en su margen derecha. En la provincia de Soria, este ámbito abarca los términos municipales que se ubican, Ãntegramente, al norte del rÃo Duero desde el lÃmite con Burgos hasta Almazán. Al este de Almazán se incluyen en este ámbito los municipios de Viana de Duero, Nepas, Escobosa de Almazán, Maján, Cañamaque, Torlengua, Deza y Cihuela, asà como todos los municipios que quedan al norte de éstos.

En el caso de municipios por los que discurre el rÃo Duero, o en el caso de municipios fragmentados con partes tanto al norte como al sur del rÃo Duero, se consideran en este ámbito los terrenos de la margen derecha; este supuesto se da, nombrados de oeste a este, en los siguientes casos:

* Provincia de Zamora: Zamora y Toro.

* Provincia de Valladolid: Castronuño, Tordesillas, Valladolid, Cistérniga, Tudela de Duero, Villabáñez, Sardón de Duero, Valbuena de Duero y Peñafiel.

* Provincia de Burgos: San MartÃn de Rubiales, Roa, Haza, Aranda de Duero, Vadocondes y La Vid.

* Provincia de Soria: Langa de Duero, San Esteban de Gormaz, Burgo de OsmaCiudad de Osma, Gormaz, Bayubas de Abajo, Berlanga de Duero y Almazán.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, aprobados por la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018, que se detallan a continuación.

Aplicación Presupuestaria Importe

04.08.456A01.77028

52.598,00 €

El crédito presupuestario se destinará indistintamente para atender las solicitudes de las convocatorias precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 10 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre y en el apartado décimo de la presente orden, asà como para atender las solicitudes de esta convocatoria.

Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Tercero.- Beneficiarios.

  1. De conformidad con lo establecido en el artÃculo 3 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido

    daños causados por lobos o perros asilvestrados, en terrenos al norte del rÃo Duero, en el perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

  2. En todo caso, para poder ser beneficiarios de estas ayudas es necesario que tuvieran o tengan vigentes, en el momento de producirse el daño, las pólizas que se indican en el apartado cuarto de esta orden, y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la Comunidad de Castilla y León.

  3. Además de lo anterior, para poder ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:

    * Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo.

    * Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

    * Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

    Cuarto.- Conceptos objeto de ayuda.

  4. - Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

    1. La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en...

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