ORDEN FYM/864/2016, de 30 de septiembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación n.º 4.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes (Salamanca), promovida por 'Mirat 4 S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 4.1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes, se encuentra encuadrada en el artículo 6.2 de la Ley de Evaluación Ambiental.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes fue aprobado definitivamente de manera parcial por la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca por acuerdo de 22 de marzo de 2012, publicado en el «B.O.C. y L.» de 12 de junio de 2012 y completamente para todo el término municipal por Acuerdo de 30 de mayo de 2013, publicado en el «B.O.C. y L.» de 13 de agosto de 2013.

    La modificación puntual n.º 4.1 tiene por objeto facilitar una conexión viaria entre la carretera de Madrid (actual travesía de la carretera de Madrid) y la urbanización «La Fontana» a través del Sector UNC-1-A, derivada de la dificultad de ejecutar la conexión prevista en el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes a través del sector UNC-1-C, consistente en:

    * Modificar el tipo de vivienda predominante dentro del uso residencial del sector UNC-1-A del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes que cambia de unifamiliar a colectiva sin alterar los parámetros de edificabilidad y densidad de viviendas máxima.

    * Desplazar el trazado del...

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