ORDEN FYM/861/2015, de 25 de septiembre, relativa a la aprobación de deslinde de la 'Cañada Real Burgalesa', a su paso por los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 2 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, en la provincia de Burgos.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta y de la Asociación General de Ganaderos del Reino), Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos, Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo I.C.O.N.A.), Gerencia Territorial de Catastro de Burgos y Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro, Servicio Territorial de Agricultura de Burgos de la Junta de Castilla y León, Ayuntamiento de Monterrubio de la Demanda, Instituto Tecnológico Agrario - ITACYL (Junta de Castilla y León) y el Instituto Geográfico Nacional.

  3. Tras las publicaciones y comunicaciones pertinentes, el inicio de las operaciones de apeo del deslinde comenzó el día 12 de mayo de 2015. El apeo se realizó en dos días (12 y 13 de mayo), levantándose las Actas correspondientes.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones que presenta la Cañada, así como la relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89) de todos los piquetes.

  4. Con fecha 27 de mayo de 2015, la Ingeniero Operador, redacta informe en el que describe el recorrido de la Cañada en el tramo deslindado, recoge las intrusiones detectadas y se pronuncia sobre el procedimiento, considerando que el expediente puede someterse al trámite de audiencia.

  5. Con fecha 3 de junio de 2015, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta informe en el que señala que la actuación de la Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta, y en el que se propone la aprobación del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» en los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda.

  6. Con fecha 17 de junio de 2015, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 114, se publicó anuncio sometiendo a información pública la Propuesta y el expediente de deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso por los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, en la provincia de Burgos.

    Asimismo, se dio traslado del anuncio a los colindantes y entidades interesadas y se remitió con fecha 17 de junio de 2015, el texto del Boletín para su exposición en el Tablón de Anuncios, por un período de 15 días, a los Ayuntamientos de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda.

    Tras el trámite de información pública, se presentan alegaciones por parte de D. Segundo Izquierdo de la Hoya (Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle de Valdelaguna), con fecha de 26 de junio de 2015.

    Las alegaciones se tratan en un informe específico que consta en el expediente y son desestimadas de forma razonada, por considerarse correctamente realizados los trabajos de deslinde.

  7. Con fecha 7 de agosto de 2015, en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 188 (Suplemento de Notificaciones), se publicó el anuncio sobre la tramitación del Expediente de Deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, a fin de dar audiencia a los interesados de dirección desconocida o que hubiera resultado infructuosa la notificación, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente y presentar alegaciones.

    Asimismo se remite, el texto del anuncio para su exposición en el Tablón de Edictos por espacio de 15 días, a los Ayuntamientos de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, por ser aquellos en los que radican las fincas limítrofes con la referida vía pecuaria.

  8. Con fecha 21 de septiembre de 2015, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Valle de Valdelaguna y Monterrubio de la Demanda, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  9. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en virtud del Decreto 2/2015 de 7 de julio de reestructuración de Consejerías; el Decreto 43/2015 de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente

    en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  10. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente, el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M. (ETRS89), de cada punto de referencia del deslinde, así como las Actas de Apeo correspondientes.

    El expediente comprende los informes de la Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y las alegaciones que se han presentado.

    Por último, forma parte del deslinde, según se establece en el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, la relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  11. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

    El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Valle de Valdelaguna fue aprobado por ORDEN FYM/93/2015, de 29 de enero.

    El Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Monterrubio de la Demanda fue aprobado por ORDEN FYM/92/2015, de 29 de enero.

  12. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce la resolución de aprobación del deslinde, es la de que será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de este bien de dominio público.

  13. La Ley 3/1995, establece una dualidad jurisdiccional (contenciosa administrativa y civil) en el control judicial del deslinde administrativo. Mediante el recurso cabe que se hagan valer los vicios en que puedan incurrir los actos administrativos a tenor de la Ley 30/1992 (Art. 62 y ss.). Por otra parte, el Art. 8.6 de la Ley 3/1995, reserva al conocimiento de los Tribunales Ordinarios todas aquellas pretensiones sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, por tanto, será ante el Orden Jurisdiccional Civil, donde puedan plantearse cuestiones relativas al dominio o la posesión, o cualquiera otras de naturaleza civil, a través del juicio declarativo correspondiente.

    VISTOS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud,

    Esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    Primero .- Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos...

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