ORDEN FYM/860/2016, de 29 de septiembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias Municipales de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 7 de las Normas Subsidiarias Municipales (NN.SS.) de Santovenia de Pisuerga se encuentra encuadrada en el artículo 6.2 de la Ley de Evaluación Ambiental.

El citado artículo 6.2. especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santovenia de Pisuerga fueron aprobadas de forma definitiva por Acuerdo de fecha 30 de julio de 1991, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid y publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 155, de 14 de agosto de 1991.

    El objetivo de la modificación puntual n.º 7 de las NN.SS. de Santovenia de Pisuerga es promover la calificación urbanística del sistema de vías públicas de ámbito local en

    el suelo urbano, mediante la creación de una nueva ordenanza denominada «5. Viario», en el Capítulo 1 del Título II «Normas específicas de edificación» de la actual normativa urbanística, para establecer determinaciones...

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