ORDEN FYM/838/2015, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a 'Montefibre Hispania, S.A.', para fabricación de fibra acrílica y a 'Genfibre, S.A.', para la planta de cogeneración, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de 'Montefibre Hispania, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 3 (MNS 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Montefibre Hispania, S.A. de modificación no sustancial de la fábrica de fibra acrílica y planta de cogeneración ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de fabricación de fibra acrílica y planta de cogeneración, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Montefibre Hispania, S.A., se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 17 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental GENFIBRE S.A. para la planta de cogeneración para la producción de energía eléctrica y vapor de agua, en el término municipal Miranda de Ebro (Burgos) («B.O.C. y L.» n.º 97, de 22 de mayo de 2008).

* Orden de 25 de marzo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A. para la planta de fabricación de fibra acrílica, en el término municipal Miranda de Ebro (Burgos) («B.O.C. y L.» n.º 101, de 28 de mayo de 2008).

* Orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., para fabricación de fibra acrílica y a GENFIBRE, S.A., para la planta de cogeneración, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). («B.O.C. y L.» n.º 145, de 29 de julio de 2010).

* Orden de 10 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa al aumento de la capacidad de producción de fibra acrílica, en la industria de fabricación de fibra acrílica y planta de cogeneración, que MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., tiene ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) y se modifica la Orden de 8 de julio de 2010 por la que se concede autorización ambiental a esa empresa («B.O.C. y L.» n.º 233, de 2 de diciembre de 2011).

* Orden FYM/757/2013, de 21 de agosto, por la que se modifica de oficio la Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a MONTEFIBRE HISPANIA, S.A., para la fábrica de fibra acrílica y a su planta de cogeneración ubicadas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), como consecuencia de la modificación del informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro («B.O.C. y L.» n.º 183, de 23 de diciembre de 2013).

* Orden FYM/474/2014, de 27 de mayo, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a la instalación de fabricación de fibra acrílica, titularidad de Montefibre Hispania, S.A., en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) mediante Orden de 8 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente («B.O.C. y L.» n.º 112, de 13 de junio de 2014).

* Orden FYM/198/2015, de 4 de marzo por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se procede a la unificación de las autorizaciones ambientales otorgadas a Montefibre Hispania, S.A. para fabricación de fibra acrílica y a Genfibre, S.A., para la planta de cogeneración, en el término municipal Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Montefibre Hispania, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2. («B.O.C. y L.» n.º 55, de 20 de marzo de 2015).

Segundo .- Con fecha 6 de agosto de 2015 ha tenido entrada en el registro del Punto de Información de la Junta de Castilla y León de Miranda de Ebro, la comunicación de Montefibre Hispania, S.A., relativa a la inclusión de un nuevo foco de emisión, consistente en la puesta en marcha de una caldera para la producción de vapor alternativa a la planta de cogeneración basado en las circunstancias establecidas en el nuevo marco legal del régimen de cogeneración eléctrica.

La empresa solicita que dicha modificación sea considerada como no sustancial, y justifica dicha solicitud en que la instalación comunicada es sustitutiva de la planta de cogeneración y se trata de dos instalaciones que en ningún momento funcionaran de manera simultánea con lo que las emisiones y los consumos de energía, no se incrementan.

Tercero .- En el expediente consta, informe de la Agencia de Protección Civil, de fecha 26 de agosto, en el que manifiesta que el establecimiento no ha cambiado su nivel de afectación al Real decreto 1254/1999 en su nivel superior y la modificación propuesta no supone la incorporación al proceso de nuevas sustancias o preparados peligrosos, por lo que no está afectada por el criterio f) del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Cuarto .- Vista la documentación aportada por el titular y el informe mencionado, con fecha 31 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que, la inclusión de un nuevo foco de emisión, consistente en la puesta en marcha de una caldera para la producción de vapor alternativa a la planta de cogeneración basado en las circunstancias establecidas en el nuevo marco legal del régimen de cogeneración en la fábrica de fibra acrílica y planta de cogeneración, supone una modificación de la autorización ambiental otorgada a Montefibre Hispania, S.A. a través de Orden de 8 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, considerando ésta como no sustancial N.º 3 (MNS 3) en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, así como en el artículo 6 bis. 2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto .- De acuerdo con lo...

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