ORDEN FYM/836/2019, de 13 de septiembre, por la que se autoriza la permuta de una parcela del monte «Cerrillo Colorado y Lagunilla» n.º 403 del C.U.P. de la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Golmayo, por una parcela perteneciente a particulares.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente n.º SO-P-0226/19, instruido con motivo de la solicitud de D.ª María del Rosario y D. Alejandro Jiménez Abad, de permuta de terrenos del monte de Utilidad Pública número 403 «Cerrillo Colorado y Lagunilla», perteneciente al Ayuntamiento de Golmayo y sito en su término municipal, provincia de Soria, con terrenos propiedad de unos particulares, del cual son sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden FYM/1121/2018, de 4 de octubre, se aprueba el deslinde del monte «Cerrillo Colorado y Lagunilla», n.º 403 del Catálogo de UP de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el Barrio La Mallona de su término municipal.

Segundo.- Con fecha 15 de junio de 2019, y número de registro de entrada 201910700019016, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria escrito remitido por D. Alejandro y D.ª María del Rosario Jiménez Abad, con DNIs números XXXX7089-X y 1678XXXX-G, respectivamente, en el que se solicita una permuta de terrenos con el Ayuntamiento de Golmayo, como Entidad Propietaria del M.U.P. n.º 403 «Cerrillo Colorado y Lagunilla», proponiendo que la parcela 181 del polígono 18, de su propiedad, quedase a disposición del monte público, y agregándose la superficie correspondiente del monte público al lindero oeste de la parcela 179 del polígono 18, igualmente de su propiedad, lo que supondría una mejora en los límites del monte así como una reducción en el número de hitos a colocar en un futuro amojonamiento del mismo.

Tercero.- Con fecha 22 de julio de 2019, la Sección Territorial de Gestión Forestal I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un informe sobre dicha propuesta. En él, una vez señaladas las características de las parcelas a incluir y excluir, se informa favorablemente la misma al encontrarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, puesto que su aprobación mejoraría la definición de los límites del monte, al eliminarse entrantes y salientes derivados de la concentración parcelaria. Además se reduciría el número de hitos a colocar en un futuro amojonamiento del monte. Las parcelas a permutar tienen la misma superficie 0,464 ha.

Cuarto.- El 25 de julio de 2019 y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de...

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