ORDEN FYM/831/2016, de 23 de septiembre, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipo de ganado.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos, mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, se regularon las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.

Por ello, y sin perjuicio de otras ayudas, indemnizaciones o pagos compensatorios establecidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León u otras Administraciones Públicas para el mismo efecto, se procede a convocar las citadas ayudas que en las cuantías y condiciones establecidas, tienen como conceptos objeto de las mismas, tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados cuando se trate de ataques de lobos, excepto los acaecidos al sur del Duero cuando ya se hubieran abonado pagos compensatorios por este hecho. Esta excepción viene motivada por la aprobación de la Orden FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas, que viene a regular el procedimiento y requisitos para la percepción de estos pagos que, por razones de conservación, el artículo 10.2 del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo de Castilla y León, reconoce a favor de los ganaderos afectados por ataques de lobos al Sur del Duero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2016, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016, que se detallan a continuación.

Aplicación Presupuestaria

Importe

04.08.456A01.77028

180.000 €

El crédito presupuestario se destinará indistintamente para atender las solicitudes de las convocatorias precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre y en el apartado décimo de la presente orden, así como para atender las solicitudes de esta convocatoria.

Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

Tercero.- Beneficiarios.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado décimo, podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en los siguientes periodos:

    * Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, en la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado mediante Decreto 14/2016, de 19 de mayo.

    * Entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, en la Zona 2 establecida en el Anexo II del referido Plan.

  2. En todo caso, para poder ser beneficiarios de estas ayudas es necesario que tuvieran o tengan vigentes, en el momento de producirse el daño, las pólizas que se indican en el apartado cuarto de esta orden, y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la Comunidad de Castilla y León.

  3. Además de lo anterior, para poder ser beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:

    * Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,

    * Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

    * Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

    Cuarto.- Conceptos objeto de ayuda.

  4. - Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

    1. La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, ambos incluidos, para la Zona 1 establecida en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, y entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, en la Zona 2 establecida en el Anexo II del referido Plan.

      En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.

    2. El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado en la letra anterior, excepto los acaecidos al sur del Duero cuando ya se hubieran abonado pagos compensatorios por este hecho.

  5. - No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados en los supuestos previstos en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

  6. - Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 3 de este apartado para los casos de ataques de lobo, son:

    - Ganado vacuno: 770,00 €.

    - Ganado ovino y caprino: 300,00 €.

    - Ganado equino: 440,00 €.

  7. - Los precios máximos por cabeza y tipo de ganado para el cálculo de la cuantía de la ayuda, no superarán, en ningún caso, los fijados en las tablas del Anexo I.

  8. - Si el siniestro se ha producido por un ataque de lobo, se compensará por lucro cesante y daños indirectos, siendo esta compensación la diferencia existente entre el precio resultante de la aplicación de los valores y conceptos previstos en las tablas del Anexo I de la presente orden y el importe de indemnización por cada tipo de cabeza de ganado muerta establecido en la póliza de la correspondiente compañía aseguradora.

    A estos efectos, a la cuantía que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, se le sumará la compensación por lucro cesante y daños indirectos, salvo que el importe de indemnización por cada tipo de cabeza de ganado muerta establecido en la póliza de la correspondiente compañía aseguradora sea igual o superior al precio resultante de la aplicación de los valores y conceptos previstos en las tablas del Anexo I de la presente orden.

    Sexto.- Comunicación del siniestro.

    La comunicación del siniestro a la Guardería Medioambiental, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para tal fin, se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el...

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