ORDEN FYM/825/2017, de 20 de septiembre, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Estudio de Detalle del Sector UNC-3 'Matadero' del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes (Salamanca), promovido por 'Matosa, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El estudio de detalle del Sector UNC-3 «Matadero» del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, de Santa Marta de Tormes (Salamanca) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del estudio de detalle.

    El Sector UNC-3, de suelo urbanizable no consolidado, del PGOU de Santa Marta de Tormes (Salamanca), denominado «Matadero» por albergar en la actualidad en su totalidad un antiguo matadero industrial, está situado en la zona norte del término municipal.

    Su ámbito de actuación está formado por una única parcela con referencia catastral 8266020TL7386N0001Kl y 26.227 m 2 de superficie total, cuya propiedad corresponde a un único titular.

    El objeto del estudio de detalle es la ordenación detallada de dicho sector de uso predominante residencial libre en vivienda colectiva, donde se pretenden construir hasta un máximo de 131 nuevas viviendas bajo las tipologías de colectiva libre y colectiva protegida.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el estudio de detalle a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.

    - Subdelegación del Gobierno en Salamanca, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.

    - Agencia de Protección Civil, que emite informe.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que...

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