ORDEN FYM/807/2017, de 6 de septiembre, por la que se aprueba el deslinde del monte 'La Farfalla y Baldíos', n.º 670 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, perteneciente al Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera y sito en su término municipal, provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente BU-D-0049/17, instruido con motivo de la ejecución del deslinde del monte «La Farfalla y Baldíos» , n.º 670 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, propiedad del Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera y sito en su término municipal, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de abril de 2013, el Director General del Medio Natural, autorizó el inicio del deslinde total del monte.

Segundo.- Con fecha 7 de mayo de 2013 se remitió al Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Burgos y al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos el anuncio fijando la fecha de comienzo del apeo, designándose al Ingeniero Operador D. Carlos Mata Gutiérrez para dirigir la operación.

Tercero.- El comienzo de las operaciones de amojonamiento provisional fue anunciado mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 96, de fecha 22 de mayo de 2013 apareció el anuncio en el que se hacía constar que el día 11 de junio de 2013 a las 10:00 horas de la mañana darían comienzo las operaciones del apeo, dándose cita en la plaza de Sotillo de la Ribera, cumpliéndose así el plazo reglamentario de 20 días de publicidad. Se envió notificación a la Entidad propietaria, a las Entidades colindantes y particulares colindantes, dando cuenta del anuncio para la ejecución del deslinde provisional en su primera fase.

Cuarto.- Las operaciones de deslinde se realizaron los días 11, 17, 25 de junio, y 9 de julio de 2013, dejándose una estaca de madera en todos los puntos donde quedó prevista la colocación de un mojón. Asimismo todos los piquetes fueron levantados con GPS de precisión submétrica.

Quinto.- Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 20 de marzo de 2014 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la primera fase del deslinde.

Sexto.- En el «B.O.C. y L.» n.º 50 de 13 de febrero de 2015 se da vista del expediente, relativo a la primera fase, concediendo el plazo de un mes para examinar el

expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Séptimo.- Transcurrido el período de vista y audiencia se presentan en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos varias reclamaciones sobre el apeo realizado, a nombre de D. Jesús Ramón Arroyo Callejo, como Director-Gerente y en representación de la entidad Bodegas Ismael Arroyo, S.L., y a nombre de D. Fernando Villarubia Costalago como representante de finca particular.

Octavo.- Con fecha 20 de marzo de 2015 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un informe propuesta resumiendo todo el proceso y proponiendo que se aprueben los tramos situados entre los piquetes 1 a 67, del 69 al 189, del 196 al 201, del 203 al 204, del 206 al 208, y del 211 al 234, además de los 3 enclavados deslindados, A, B y C y que se inicie la segunda fase del procedimiento de deslinde parcial en los tramos comprendidos entre los siguientes piquetes: 189-190; 190-195; 201A-202; 209-210; 205; 68.

Noveno.- En el «Boletín Oficial de Provincia de Burgos» n.º 68 de 10 de abril de 2015 se publicó el anuncio en el que se hacía constar que el día 22 de junio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana darían comienzo las operaciones del apeo en segunda fase, dándose cita en el paraje donde se emplazó el piquete n.º 68. Se envió notificación a los Ayuntamientos afectados y alegantes para su conocimiento y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, así como a todos los colindantes particulares. Además se comunica a los interesados que se abría un plazo de 45 días naturales desde la publicación del anuncio para presentar documentación acreditativa de derechos de propiedad.

Décimo.- Con fecha 1 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, y con fecha 27 de mayo de 2015 se solicitó Informe preceptivo sobre las reclamaciones presentadas dentro de los plazos correspondientes al letrado Jefe de la Asesoría Jurídica Territorial.

Undécimo.- Con fecha 11 de junio de 2015 se realiza el Informe sobre Reconocimiento y Clasificación de fincas o derechos.

Duodécimo.- Con fecha 13 de junio de 2015 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora aprueba la clasificación de fincas o derechos.

Decimotercero.- Con fecha 19 de junio de 2015 la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de Burgos emite informe relativo a la eficacia jurídica de la documentación presentada.

Decimocuarto.- Las operaciones de deslinde en segunda fase se llevaron a cabo el día 22 de junio de 2015. Se persona el reclamante D. Fernando Villarrubia Costalago. Su petición de desplazar el piquete n.º 68 unos 4 metros no es aceptada por el ingeniero operador. En cuanto a las reclamaciones presentadas por D. Jesús Ramón Arroyo Callejo sobre la ubicación del piquete n.º 189, tampoco se acepta, aunque se propone que la línea que une los piquetes 189-190 no sea la línea recta, sino la traza del camino existente. En relación a la línea entre los piquetes 194-195, el ingeniero operador mantiene la ubicación inicial, aunque establece un nuevo piquete, el 194 bis, para una mejor definición del perímetro del monte. El resto de piquetes reclamados por D. Jesús Ramón Arroyo Callejo se mantienen también en la ubicación del apeo en primera fase.

Decimoquinto.- Una vez finalizada la operación de deslinde, el Ingeniero Operador, con fecha 13 de enero de 2016 emite un Informe, que contiene todos los antecedentes legales ya reseñados, así como el apeo llevado a cabo, se da por concluida la segunda fase del deslinde y se propone la resolución del procedimiento.

Decimosexto.- En el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» n.º 26, de 9 de febrero de 2016 y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 21, de 2 de febrero de 2016, se da vista del expediente, relativo a la segunda fase, concediendo el plazo de 20 días para examinar el expediente y presentación de reclamaciones. El anuncio fue remitido a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento y publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Decimoséptimo.- Con fecha 7 de marzo de 2016 el Jefe de Unidad de Ordenación y Mejora certifica que durante el período de vista no se presentaron reclamaciones.

Decimoctavo.- Con fecha 31 de julio de 2017 se remite el expediente completo a la Dirección General del Medio Natural.

Decimonoveno.- Con fecha 5 de septiembre de 2017, la Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula la correspondiente propuesta de Orden

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2015, de 7 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León y 43/2015, de 23 de julio, de Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

Segundo.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación. No obstante lo anterior, se constata la no presencia en el expediente de la anotación prevista en el apartado c) del artículo 26.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, dotada de un carácter preventivo.

Tercero.- El Reglamento de Montes, en sus artículos 82 a 145, determina la forma de ejecutar los deslindes de los montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Cuarto.- La Ley 43/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Montes...

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